REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Ejecucion de Coro
Coro, 27 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000563

Visto oficio N° 001590 de esta fecha, emanado de la Dirección de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón mediante el cual informa la efectiva captura del Ciudadano ALEX JOSÉ MORALES en virtud de Orden de aprehensión decretada por este Tribunal en fecha 04-08-03. Así mismo se observa que por ante el Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal cursa causa IP01-S-2003-000799 seguida en contra del Ciudadano ALEX JOSÉ MORALES por el delito de Robo impropio (Arrebatón) y Lesiones Personales Leves en perjuicio de MEREDIT ATIENZO ARÉVALO cuya pena a ejecutar es de Diez meses, Quince Días de prisión mas las accesorias de Ley, pena superior a la establecida para su cumplimiento en la causa que cursa por ante este Tribunal. En consecuencia, a los fines de resolver lo planteado se considera. PRIMERO: El traslado inmediato del penado ALEX JOSÉ MORALES, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.872.800 y residenciado en el Barrio Cruz verde, calle Popular, casa N° 28, Coro Estado Falcón, al Internado Judicial de esta Ciudad, sitio en el cual quedará recluido, en virtud de Orden de aprehensión emanada de este Tribunal de Ejecución de fecha 4 de Agosto del año en curso. SEGUNDO: En virtud de la existencia de delitos conexos en causas cursantes en Juzgados de Ejecución Diferentes y en virtud de que la pena de entidad delictiva mas grave corresponde a este Juzgado de Ejecución, se acuerda requerir el correspondiente asunto al Juzgado primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines de su acumulación en razón de su competencia por conexión, conforme lo establece el artículo 71, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Se acuerda efectuar el cómputo correspondiente una vez recibida y acumuladas las actuaciones relacionadas con el referido asunto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA.
LA SECRETARIA

ABG. GLOMELIS ARIAS MEDINA