REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Agosto de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001137
ASUNTO : IP11-S-2003-001137

AUTO DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito presentado por la abogada MIROSLAVA GOITIA VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y sus respectivo anexos, y oídas las exposiciones de la partes en la Audiencia Oral en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano MIGUEL ALEXANDER FERRER y solicita se le Imponga de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Seguidamente el imputado manifestó que no quería declarar y la Defensora, Abogada PETRA PADILLA, solicitó la Libertad de su defendido por cuanto no existe en la causa suficientes elementos de convicción, este Tribunal para decidir observa: Que solo consta en la causa un acta policial de fecha 27 de Agosto de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerza Armadas Policiales en la cual dejan constancia que un Vigilante había aprehendido al Imputado en virtud de que estaba hurtando Cables Telefónicos, de tal manera que dicha acta por si misma constituye un solo elemento de convicción, no obstante el ordinal segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que debe existir fundados elementos de convicción, es decir que no debe ser un solo elemento de convicción, y en el presente caso solo hay una acta policial que a criterio de este Tribunal constituye un solo elemento de convicción, por lo que no se cumple con lo pautado en el ordinal segundo del referido dispositivo legal, y para que sea procedente la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, es necesario que se den los dos primeros requisitos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por consiguiente es improcedente dicha solicitud y lo que procede es concederle la Libertad Plena, sin perjuicio de que la Fiscalía encuentre otros elementos de convicción y continúe con la Investigación, y evidentemente se niega la Aplicación del procedimiento Abreviado, como consecuencia de la Libertad plena del Imputado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta al Imputado MIGUEL ALEXANDER FERRER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.646.026, soltero y domiciliado en La Urbanización Las Margaritas, Sector dos, Calle Doña Emilia, Vereda 30, Casa N° 14, Punto Fijo, Estado Falcón, LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico procesal Penal y ordinal primero del artículo 44 de la Constitución Nacional y niega la aplicación del Procedimiento Abreviado por Flagrancia. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad a la Coordinación de Alguacilazgo y líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad.. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA LA SECRETARIA


ABG. MARIELA MORILLO