REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 18 DE DICIEMBRE DE 2003.
AÑOS 192 Y 143.
Vista la diligencia estampada por el ciudadano Ángel Enrique Romero Cruz, debidamente asistido del abogado Rubén Darío Vivas Reyes, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción de Ángel Rafael Romero (demandado), expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo , asentada bajo el N° 1032, Tomo II, agréguese a los autos. Este Tribunal verificado que Ángel Rafael Romero, era parte demandada en la presente causa y producida su acta de defunción, acuerda de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la causa, y se ordena la citación de los herederos o causahabientes Julio Cesar, Abdulio Rafael, Dick Alexander, Ángel Tulio, Eleazar Humberto, Yovani Antonio, Félix José, Ángel Enrique, Rosa Elena y Carmen Hermelinda Romero, según lo señalado en el acta de defunción y por cuanto, no se indica el nombre de la cónyuge sobreviviente, se acuerda la citación de ésta, así como de los herederos desconocidos, por medio de edicto publicado por la prensa, para que comparezcan ante este Tribunal a darse por citados en la presente causa, para lo cual se le concede un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de que conste en autos la publicación de los edictos correspondientes. Estos edictos deberán ser publicados en los diarios la Mañana y la Prensa, dos veces por semana, durante sesenta (60) días continuos de manera ininterrumpida. Otro edicto se fijará en la puerta del Tribunal, de conformidad con el artículo 231, del Código de Procedimiento Civil. Librense las boletas de citaciones de los herederos conocidos, y se espera que la parte interesada señale las direcciones correspondientes.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA
NEYDU MUJICA GONZALEZ.