REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 4 DE DICIEMBRE DE 2003
AÑOS; 191º y 143º

EXPEDIENTE Nº: 12.356-2002

DEMANDANTE: ANGELA ROSA LOPEZ LLOVERA, abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.246.229.-

APODERADO JUDICIAL ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, Abogado, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro.3.093.239, I.P.S.A Nro. 55.863, domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón.-

DEMANDADO: ANA JULIA CHACON DE FREITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 6.726.205,
APODERADO JUDICIAL EDGAR GARCIA SALAZAR, abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 13.809.-


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR LA VIA DE INTIMACIÒN.-

Se inicio el presente juicio por demanda distribuida en fecha 21 de Septiembre de 2001, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal. En dicha demanda la parte actora expone: “Anexo a esta demanda constante de 20 folios útiles marcado con la Letra “B”, documento Privado debidamente reconocido legalmente por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón signado con el Nro. 08, de fecha 14 de Mayo de 2001, donde se determina que la ciudadana ANA JULIA CHACON DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 6.726.205 domiciliada en la ciudad de Coro Estado Falcón, se constituyo en deudora y principal pagadora de su poderdante hasta por la CANTIDAD DE TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (36.000.000, oo) los cuales fueron entregados de la siguiente manera.
Recibo Nro. 01 de fecha 15.08.00, por Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000, oo) para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo) Recibo Nro. 02, de fecha 31.08.00, por Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) para un total de DOS MILONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo).- Recibo Nro. 03, de fecha 15.09.00, por Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000, oo), para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES, (Bs. 2.000.000, oo).- Recibo Nro. 04 de fecha de fecha 30.09.00, por Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES, para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000, oo) Recibo Nro. 05, de fecha 15.10.00, de Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000.000, oo) Recibo Nro. 06, de fecha 30.10.00, de Bolívares CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000, oo) para un total de DOS MILLONES DE Bolívares (2.000.000, oo) Recibo Nro. 09 y 10 de fecha 15.10.00 y 30.10.00 de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,oo) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo).- Recibo 07 y 08 de fecha 15.09.00 y 30.09.00 de Bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000,oo) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,oo) Recibos 06 y 07 de fechas 31.08.00 y 15.09.00 de bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo)Recibo Nro. 05 de fecha 15.08.00 de Bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, oo) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000, oo) Recibo Nro. 04 de fecha 15.07.00 de Bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, oo) para un total de TRES MILLONES.- Recibo Nro. 03 de fecha 15.07.00 de Bolívares DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, OO) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES.- Recibo Nro. 02 de fecha 30.06.00 de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, oo) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES.- Recibo Nro. 01 de fecha 15.06.00 de Bolívares DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000, oo) para un total de TRES MILLONES DE BOLIVARES, los cuales asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (36.000.000, oo.-
Fundamento la presente acción en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil Venezolano, 630 y siguientes 640 y siguiente ambos del Código Procesar Civil a los fines legales que se le contrae el artículo 174 ejusdem. Igualmente solicitó que la presente demanda sea Admitida, substanciada conforme a derecho y en fin declarada con lugar con todos sus pronunciamientos de Ley.-
Constan como recaudos documentos tales como: Recibo identificado con los Nros 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,09 y 10 reconocidos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón de fecha 14 de Mayo de 2001 identificado con el Nro. Del expediente Nro. 08.
En fecha 07 de Noviembre de 2001, el Tribunal acordó por auto ABRIR CUADERNO DE MEDIDAS y decreta las siguientes Medidas: PRIMERO: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un Inmueble perteneciente a la Comunidad de Bienes Conyugales, ubicado en esta ciudad de Coro, bajo los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Ali Coromoto Ávila Bracho y otros.- SUR: Que es su frente Calle Urdaneta, ESTE Casa de Julio León Cumare y OESTE Casa que es o fue de León Galicia y fue adquirida según consta de documento Protocolizado por antes la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, Sobre un Bien pertenecientes a la Comunidades Conyugales todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES (81.000.000, oo) en caso de recaer sobre Bienes Inmuebles y hasta Cubrir la cantidad de CUARENTA CINCO MILLONES DE BOLIVARES (45.000.000, oo) en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero.-
En la oportunidad de oposición al decreto de intimación la parte Demandada en su Escrito de Oposición alego lo siguiente: “El ciudadano Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, procediendo en representación de la ciudadana: ANGELA ROSA LOPEZ LLOVERA, intenta una acción en contra de su mandante, la cual pretende por la Vía Intimatoria; aduce a su pretensión que el Instrumento Fundamental de la acción son Catorce (14) Recibos que corresponde a una Cooperativa o San, los cuales fueron reconocidos en su contenido y firma ( Hay que leer el contenido y firma de cada recibo y fácilmente se deduce cual o que es lo que se recibe y lo que se paga) y considero además que era prueba suficiente de conformidad con lo establecido en el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, siendo que además conforme con lo establecido en el articulo 640 ejusdem solicito Medida Preventiva sobre los Bienes Inmuebles propiedad de la demandada. Ahora bien estando en la oportunidad legal que señala el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, vino con el carácter expresado a formular la correspondiente OPOSICION al procedimiento escogido o tomado por el accionante en la etapa ulterior de este procedimiento.-
PRIMERO: El Libelo de demanda esta impregnado de vicios.-
SEGUNDO: El Decreto Intimatorio no reúne condiciones de admisibilidad.
TERCERO: Que el accionante no tiene cualidad para intentar el procedimiento seleccionado y su representada no tiene cualidad para estar en dicho proceso.-
CUARTO: Que la lectura, la interpretación de los recibos, la significación del mismo y la traducción no son consonas con el real contenido de los recibos.-
QUINTO: Que además existen otros elementos que hacen contraproducente el decreto Intimatorio. Ciudadano Juez el documento esbozados son claros y determinante para la oposición que esta oportunidad esta planteando por lo que solicito dejar sin efecto el Decreto Intimatorio fechado el 24 de Octubre del año 2001, y su Decreto Congénere fechado el 07 de Noviembre del año 2001, cuyo Contenido varían considerablemente. Es por lo que no se puede proceder a la Ejecución Forzosa. Pidió le sea dado el curso de ley a la presente Oposición”.-

La parte actora promueve en su Escrito de Prueba lo siguientes: Invoco el Mérito favorable de las actas que favorezcan a su mandante, igualmente Reproduce Y Opone documento privado que fueron reconocidos en su contenido y firma por la parte demandada en el Juzgado Segundo del Municipio Miranda y que riela a este Expediente signado con el Nro. 12.356 que cursa por este Tribunal.-

Seguidamente la parte demandada Promueve a su favor los artículos 26, 49 y 253 Primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Promueve a favor de su mandante, la aplicación de los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil.
Promovió a favor de su mandante los Catorce Recibos SAN que el accionante tomó como fundamento de su acción, la cual no existe ni existió nunca porque el legislador no tutela o no da acción para reclamar lo que se gane o no en juego o apuesta tal como lo establecen los artículos 1.801 y 1803 del Código Civil.-
Promovió a favor de su representada la Sentencia de fecha 28 de Noviembre del año 2001 del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala constitucional.-
Promovió a favor de su mandante el Escrito de Oposición al Procedimiento Intimatorio que escogió el actor para hacerse de una acción y el cual consta en el expediente. Promovió dicha Oposición ya que en esa oportunidad en el SEGUNDO PARTICULAR de dicho escrito señalaron que el Decreto Intimatorio no reúne las condiciones de ADMISIBILIDAD.
Igualmente promovió a favor de su mandante el escrito de Oposición al procedimiento Intimatorio escogido por el acto.-
Asi como también promovió a favor de su representada, el carácter vinculante de las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional tal como lo señala el articulo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Por ultimo promovió a favor de su mandante la DEFINICION LOGICAS DEL JUEGO DE AZAR que da JUAN MANUEL MAYORCA hijo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
La legislación venezolana asumió la tesis respecto a la validez y existencia de los contratos, como fuentes de las obligaciones, contenida en el articulo 1.143 hasta el 1.158 del Código Civil, que exige como elementos esenciales del contrato la existencia de: El Consentimiento, el objeto y la causa. Ahora bien, en el presente juicio el actor pretende que se satisfaga o se cumpla con lo establecido en una obligación resultante de un San. El caso es que el San si se le considera como un contrato como en el presente caso, al analizar su naturaleza juridica se concluye que no puede ser una obligación valida pues su causa esta fundamentada en el juego y este como lo prevé el articulo 1801 del CC que establece:
“La ley no da accion para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite”,
en concordancia con lo establecido en el artículo 1157 del CC que establece:
“la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita no tiene ningún efecto”.
no tiene accion para reclamar en juicio ya que su causa es contra el orden público. En este orden de ideas, se nos presenta otra situación: en caso de que se demande por el cumplimiento de una obligación derivada del juego y el demandado no conteste la demanda, en este caso observamos el contenido del articulo 347en concordancia con lo establecido en el articulo 362 del CPC:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda en los plazos indicados en este Código, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante….”

Es decir, el tribunal no podría, aunque el demandado no haya contestado la demanda, declararla con lugar por que es contraria a derecho la petición del actor, y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: IMPROCEDENTE la accion de cobro de bolívares interpuesta por el Abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA ROSA LOPEZ LOVERA contra la ciudadana ANA JULIA CHACON DE FREITAS. SEGUNDO: Se liberan las medidas de Embargo y prohibición de enajenar y gravar decretadas y ejecutadas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 4 días del mes de diciembre de 2003. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN


Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN