REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA CORO 4 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES.
Años: 191º y 144º
EXPEDIENTE NRO. 12.472/2002

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.010.114 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALBERTO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.55.863.

DEMANDADO: BLANCA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 704.393/

AAPODERADOS JUDICIALES: ELIDA RUIZ Y NERIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.8984
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA VERBAL

Se inicio el presente juicio por demanda que introdujo el ciudadano MIGURL ANGEL CASTRO por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ en la que alega: “En fecha 15 de Agosto de 1.992, su mandatario convino en celebrar un contrato de una Sociedad de hecho con la ciudadana BLANCA HARNANDEZ DE HERNANDEZ, y cuyo convenimiento consistió de que la demandada le entregaba un inmueble de su propiedad, para que su poderdante le hiciera las modificaciones correspondientes con el único propósito de construir un local comercial para constituir y funcionara TASCA BAR RESTAURANT, siendo que una vez formalizado dicho convenimiento procedió a realizar todos los trabajos correspondientes para la modificación y reestructuración al inmueble para convertirlo al estado que sobre el acuerdo se había llegado entre las partes. Pero es el caso, que su mandante de muy buena fé convino en realizar todo lo concerniente a la remodelación y reconstrucción del inmueble al Local Comercial donde invirtió todo el dinero que tenía, producto de sus ahorros hasta el punto que ha quedado sin su dinero y sin haber culminado la obra para el local comercial por cuanto la mencionada ciudadana le ordenó la paralización de la construcción, donde ha dejado sin efecto y sin ninguna explicación el convenimiento que contrajeron en esa oportunidad, además de negarle la devolución del dinero que invirtió en dicha construcción”.
Con fecha 7 de marzo 2002 la Secretaria del Tribunal agrego la constancia de notificación y el lapso se abrió el día 8 de marzo del 2002 y se venció el día 12 de abril del 2003 sin que la parte demandada ciudadana HERNANDEZ DE HERNANDEZ BLANCA diere contestación a la demanda.
Pruebas del Actor:
Con la demanda
1.- Documento de propiedad del demandado, instrumento publico debidamente protocolizado No 66 que prueba la propiedad de la ciudadana Blanca e Hernández sobre la bienhechuría ubicada en al acalle Falcon con Callejón Urdaneta, objeto del litigio.
2.- Inspección Ocular realizada por el Juzgado Tercero de Municipio Miranda del Estado Falcon, previa notificación de la ciudadana Isabel Hernández hija de la demandada, en la que se deja constancia de: La ubicación el Inmueble, de las condiciones del inmueble, el área total de construcción del inmueble, de que el inmueble inspeccionado tiene áreas que no pueden ser habitadas por cuanto no están terminadas. Igualmente que se encontraron una serie de bienes muebles que se dan aquí por reproducidos y que pertenecen al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO, se dejo constancia a través de un Ing. Y de un Informe técnico de las mejoras o bienhechurías incorporadas a la vivienda, el cual fue rendido e incorporado a la inspección.
3.- Contrato de construcción de obra suscrito entre la ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO y OSWALDO RIVAS, para al realización de los trabajos de ampliación de la vivienda de objeto del litigio. El documento es un instrumento publico autenticado por ante la Notaria Publica de Coro Est6ado Falcon.
Durante el lapso probatorio:
1.- El merito favorable de las actas.
2.- Documentos privados facturas
3.- Documentos privados facturas
4.- Planillas de pagos realizadas al Municipio Miranda sobre el Establecimiento CHEFFSPRESS.
4.- Documento de venta con pacto de retracto otorgado por Iris Maria Ferrer de Castro cuyo dinero asegura el actor utilizo en la construcción mencionada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observa y da por probado que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO a través de un contrato de obra con el ciudadano OSWALDO RIBAS, realizo unas bienhechurías con dinero proveniente de su peculio conyugal, en un inmueble ubicado en la calle Falcon con Callejo Urdaneta, cuyos linderos son:


, que la bienhechuría es propiedad de la ciudadana BLANCA DE HERNANDEZ, quien paralizo los trabajos y que citada y notificada como fue, no compareció a desvirtuar los hechos demandados en su contra. Asi el tribunal pasa a decidir de la siguiente forma: Se demanda la ejecución de un contrato de obra y los consecuentes daños y perjuicios, los que deben determinarse en una experticia complementaria del fallo. Asi las cosas, este Tribunal considera que efectivamente el ciudadano Miguel Ángel Castro construyó las bienhechurías incorporadas a la vivienda y al interrumpirse la continuación se le han causado daños y perjuicios y asi se decide.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y Trabajo del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la accion de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios ejercida Interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO a traves de su apoderado Abogado ALBERTO CASTILL0 HERNANDEZ, en contra de la ciudadana BLANCA DE HERNANDEZ. En consecuencia se condena al pago de los daños y perjuicios ocasionados. SEGUNDO: Para el cálculo de la indemnización a pagar se ordena realizar una experticia complementaria del fallo con base a los siguientes puntos: 1.-De acuerdo con el informe técnico que consta en autos realizado por el Ing. Carlos Moreno, determinar valor actual de las bienhechurías o ampliaciones que constan en el sobre el inmueble --------------------; 2.- Del monto definido en el punto anterior, establecer un porcentaje por concepto de utilidad por el capital invertido en la vivienda. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 4 días del mes de diciembre de 2003. -
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL


LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:20 p.m. se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes. Conste Coro fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA
ABOG. CECILIA HANSEN