REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.003.
AÑOS 193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Diciembre del año 2.003, suscrita por las partes en el presente juicio, OMAR SANCHEZ, en su carácter de parte intimante, asistido por el Abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUET, y NAJAH NSR, en su carácter de parte intimada, asistida por el Abogado GUIDO B. LEAL, mediante el cual celebran convenimiento en el presente proceso, en los términos expresados en el mismo, e igualmente, solicitan la homologación de dicho acto y el archivo del expediente; y por cuanto lo solicitado en la mencionada diligencia no es contrario a derecho, provéase de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Igualmente se ordena el archivo del presente expediente, dejándose copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. NORYS CARRRASQUERO.
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.
NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente, constante de veintiocho (28) folios útiles y se certificó copia del presente auto para el Archivo del Tribunal, todo conforme a lo ordenado en auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. QUERILIU M. RIVAS H.