REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Vela; Diecisiete (17) de Diciembre de Año Dos Mil Tres (2003).
AÑOS: 192º Y 144º
Expediente Nº 129-2003.
DEMANDANTE:
VERA FUENMAYOR JUAN ANTONIO, (Asistido de los Abogados ROMEL OVIOL RODRIGUEZ y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ).
DEMANDADO:
SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACION PRINCIPAL C. A. (en su carácter de Fiador) y los Ciudadanos RUIZ YORKIS BARTOLO, CHAVEZ CHIRINOS CARLOS FRANCISCO y PAGAVINO DANIEL.
CAUSA:
INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES Y DAÑO MORAL, PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Vista la demanda interpuesta por el Ciudadano JUAN ANTONIO VERA FUENMAYOR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.540.645, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, asistido por los Abogados ROMEL OVIOL RODRIGUEZ y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.905 y 28.696, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES Y DAÑO MORAL PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO, (choque con vehículo estacionado y arrollamiento a peatón con lesionados), en contra de la Sociedad Mercantil “Corporación Principal C. A.” domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 21, Tomo 15-A, en su carácter de “Fiador” y a los Ciudadanos YORKIS BARTOLA RUIZ , CARLOS FRANCISCO CHAVEZ Y DANIEL PAGAVINO, Venezolanos, domiciliados, el primero en la Calle Falcón, entre Colina y Zamora, casa S/Nº, al lado de la casa Nº 14, La Vela Municipio Colina, el Segundo y el Tercero de los nombrados en la Ciudad de Coro Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, en su condición de propietarios y al Ciudadano ALCIDES HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.180.020, domiciliado en la Calle Talavera, Casa Nº 43, Barrio Colombia Norte, La Vela de Coro.
Se evidencia del escrito libelar que los hechos narrados se sucedieron en jurisdicción de Coro Municipio Miranda, concretamente Intercomunal Coro-La Vela, frente a la Urbanización la Paz, y como quiera que el solicitante asistido de los Abogados ROMEL OVIOL RODRIGUEZ y YOLLY OVIOL RODRIGUEZ, juran la urgencia del caso a los fines de interrumpir la prescripción, por lo cual éste Tribunal mediante auto dictado en fecha 03-12-2003, admite la misma cuanto a lugar en derecho con fundamento en el artículos 1969 del Código Civil en concordancia con el Artículo 134 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y de Transporte Terrestre, y en virtud de que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en aras a una sana administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia se ordena su remisión de los Autos en el estado en que se encuentra al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dejándose constancia en el Libro de Salida llevado por este Tribunal. Publíquese, regístrese, Complúsense.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela, a los Diecisietes (17) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 193º y 144º.
La Juez.,
Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria Temporal.,
Abg. Carmen María Gutiérrez A.
En esta misma fecha, Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Tres (03) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.,
Abg. Carmen María Gutiérrez A.