REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT

Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado de los Municipios Colina y Petit
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Vela; Cinco (05) de Diciembre de Año Dos Mil Tres (2003).
AÑOS: 192º Y 144º

Expediente Nº 128-2003.


PARTE ACTORA:
ABG. ALVAREZ ALVAREZ AIDA (Apoderada Judicial de la Ciudadana MARCHENA DE HUERTA MIRNA).

PARTE DEMANDADA:
ZAVALA ROMERO ZOILA LINDA

CAUSA:
DESALOJO DE INMUEBLE.


Contiene el presente expediente, la causa que por DESALOJO DE INMUEBLE, ha incoado por ante este Tribunal la Ciudadana MIRNA MARCHENA DE HUERTA, mayor de edad, de nacionalidad Holandesa, (residente en el país), viuda, de oficios del hogar, y titular de la Cédula de identidad Nº 9959.7709, mediante su Apoderada Judicial Abogado AIDA ALVAREZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 8.126, contra ZOILA LINDA ZAVALA ROMERO, mayor de edad, de este mismo domicilio, y Titular de la cédula de Identidad Nº 7.498.578; señalando en su solicitud que su difunto esposo JOSE RAFAEL HUERTA CURIEL, en el año 2000, dio en arrendamiento verbal a la mencionada arrendataria una casa ubicada en la calle Iturbe Nº 31, Sector Colombia Norte de esta población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, y que le perteneció según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de dicho Municipio el 13-03-1998, bajo el Nº 24, Tomo I, protocolo Primero, folios 108 al 110, y que éste falleció en Curazao, Antillas Neerlandesas el 10-12-2002, anexando acta de defunción (f 11). Que posterior a la muerte de su esposo, la arrendataria comenzó a presentar retrasos en el pago del cánon mensual establecido en 150.000,00, así como el incumplimiento en el pago de energía eléctrica y servicio de agua, adeudándole a ELEOCCIDENTE desde el 25-05-01, hasta el 12-09-03, la suma de 431.166,50, durante el período de 25-05-2001 al 12-09-2003; y a HIDROFALCON le adeuda Bs. 153.190,00 que comprende el período desde Agosto del 2001 a Octubre del 2003, que no obstante las múltiples gestiones, así como los compromisos suscritos por la arrendataria todo ha resultado infructuosas, pues la arrendataria se ha negado a desocupar el inmueble y a cancelar la totalidad de lo pendiente; adeudando a la presente fecha 19 mensualidades, comprendidas desde Abril del 2002 a Octubre del 2003. y en tal virtud en base al articulo 38 de la ley de arrendamientos Inmobiliarios y l592 del Código Civil , visto el monto total adeudado de Bs.2.850.000, demanda a la Ciudadana ZOILA LINDA ZAVALA ROMERO, por DESALOJO del inmueble arrendado, ya identificado, mediante Contrato verbal por tiempo indeterminado o a ello sea condenada por el tribunal. Solicita así mismo, de conformidad con los artículos 585 y 599 numeral 7º del C. P. C., se decrete medida de SECUESTRO sobre el señalado inmueble. Estima la acción en Bs. 5.000.000, oo, señala como domicilio procesal el Edificio Araiza, piso l, oficina 7, calle Bolívar cruce 20 de Febrero en Coro. Los recaudos consignados con el libelo rielan a los folios 4 al 22. Por auto del 07-11-2003 se admite dicha demanda, se ordena la citación de la demandada y en cuánto a la medida de Secuestro se acuerda aperturar Cuaderno de Medidas, (Fs. 23, 24). Al F 25, riela diligencia del Ciudadano Alguacil OMAR JOSE GUIÑAN AULAR, donde consigna Boleta de Citación y el recibo otorgado por la demandada, Fs 26, 27. En el Despacho del 17-11-2003, el Tribunal dicta auto donde deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la Demandada a dar su contestación (f 28). A los Fs. 29 y 30, la actora consigna escrito contentivo de prueba promovida al efecto, al tenor siguiente: En el particular PRIMERO: Invoca el mérito favorable de las actas y en especial la “contumacia de la demandada” al no comparecer a dar contestación a la demanda, dentro del lapso establecido en el Artículo 8883 del C. P. C. y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el SEGUNDO: Ratifica, promueve y opone a la demandada los documentos consignados con el escrito libelar: A) Documento de propiedad del Inmueble ya identificado; B) Documento que contiene la traducción de la Partida de Defunción igualmente consignada con el libelo y que riela al F. 11; C) Los estados de cuentas de pagos pendientes por servicios prestados al inmueble por Eleoccidente e Hidrofalcón, que rielan a los Fs. 12 al 19; D) Los recaudos igualmente consignados con el libelo que evidencian los compromisos contraídos por la demandada para desocupar el inmueble e igualmente incumplidos y E) Recibos de pago de Tres mensualidades correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2002. Dicha pruebas fueron admitidas por auto del 27-11-2003. Así mismo, riela en la presente causa el Cuaderno de Medida aperturado el 19-11-2003, donde se decreta medida de SECUESTRO del inmueble arrendado y se ordena comisionar para su práctica a la Ciudadana Juez Ejecutora de Medidas de ésta Jurisdicción, librándose al efecto el Mandamiento respectivo, (Fs. 5 al 9 del Cuaderno). Y estando dentro del lapso legal para decidir, se observa:
El Artículo 887 del C. P. C., señala “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el Artículo 362, pero la Sentencia se dictará en el Segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio …”. En tal virtud, dada la inasistencia de la demandada a contestar la demanda incoada, en aplicación de los Artículos 362 y 887 del C. P. C., en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, se declara confesa en cuanto a la petición de la parte actora, se declara con lugar la demanda incoada, por DESALOJO DE INMUEBLE, ubicado en la calle Iturbe Nº 31, sector Colombia Norte, de ésta Población de La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, y así se decide.

Por los razonamientos que anteceden, éste JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción incoada, CONDENA a la Ciudadana ZOILA LINDA ZAVALA ROMERO, antes identificada a DESALOJAR el inmueble antes mencionado y a entregarlo a la Actora Ciudadana MIRNA MARCHENA DE HUERTA, ya identificada, o a su Apoderada Judicial Ciudadana Abogado AIDA ALVAREZ ALVAREZ, también identificada, todo de conformidad con los Artículos 33 y 34, Letra a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 362, 887 del Código de Procedimiento Civil. Se Condena en costas a la demandada, según el Artículo 274 del C. P. C..- Publíquese, Regístrese, y Complúsense las copias de Ley.-
La Juez.,

Dra.: Reina María Gutiérrez Sánchez
La Secretaria Temporal.,

Abg. Carmen María Gutiérrez A.

En esta misma fecha, Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Tres, (2003), y constante de Cuatro (04) folios útiles, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal.,

Abg. Carmen María Gutiérrez A.