REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

… PUBLICA BOILIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de diciembre de dos mil tres.-------------------

Años: 193º y 144º

Vistos. En fecha 03 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALEJANDRO OSORIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.869.113, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 69.023, domiciliado en Caracas, quien actuando conforme a lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil asumió la representación sin poder de ciudadano REINALDO CERVINI VISO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número 226.608, demandado en procedimiento de deslinde de propiedades contiguas intentado en su contra por el ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, que corre en expediente número S-574-2003, presentando escrito a través del cual expone que su representado “…no es el propietario de terreno alguno que colinde con las presuntas propiedades de Sergio Gabriel Salazar”, por lo que “…para depurar el proceso, preservar el orden público y en atención a la debida lealtad procesal”, aclara que la exclusiva propietaria de los terrenos en cuestión es la empresa REACER C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1962, anotada bajo el Nº 64, Tomo 8-A., en demostración de lo cual presenta copia de documento público registrado el 23-11-2000, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón, bajo el Nº 89, Protocolo Primero Principal, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2000, suscrito por el ciudadano REINALDO CERVINI VISO quien actuaba en su carácter de Director Principal de la mencionada entidad mercantil, por lo que alega que es dicha persona jurídica quien debe ser citada en este procedimiento de deslinde. El presentante de dicho escrito alega la falta de cualidad o interés de su representado para actuar en este procedimiento y solicita un inmediato pronunciamiento incidental sobre la situación planteada.------------------------------------------------------------------------
A través de auto de fecha 05 de diciembre de 2003, este Tribunal admite el citado escrito cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena al demandante, Abg. NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, quien actúa en representación del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, dé contestación al mismo, ordenándose su notificación a través de boleta. -------------------------------------------------
El 08 de diciembre de 2003, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Recibo y Boleta de Notificación firmados por el Abg. NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, a quien notificó en esa misma fecha. ------------------------------------------------------------------------------------
El 09 de diciembre de 2003, comparece por ente este Tribunal el Abg. JOSE G. SERENO B. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.172 y estampa diligencia mediante la cual solicita se le expida copia certificada de los folios 45, 46, 47 y 48 insertos al expediente S-574-2003, lo cual se acordó y cumplió en la misma fecha.--------------------------------------------
En horas de despacho del día 09 de diciembre de 2003, compareció el ciudadano NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número V-5.286.980, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.057, quien en su carácter de apoderado del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, presenta escrito a través del cual consigna copias de documento de propiedad del Fundo “Peña Blanca” y de las parcelas que lo conforman, todos propiedad de su mandante. Así mismo manifiesta que, habiendo leído el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO OSORIO GRATEROL en representación del ciudadano REINALDO CERVINI VISO, ratifica la demanda en contra de la empresa REACER C.A., cuyo Director Principal es el ciudadano REINALDO CERVINI VISO y solicita la citación de la misma en su persona, indicando domicilios del mismo. --------------------------------------------------------------------------------
El 09 de diciembre de 2003, siendo las 2:20 p.m., mediante diligencia, el abogado JOSE G. SERENO B., INPREABOGADO Nº 19.172, solicitó copia certificada de los folios números del 49 al 70, ambos inclusive, del expediente número S-574-2003, lo cual se acordó y cumplió en la misma fecha. --------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, este Tribunal a tales efectos toma en cuenta que la misma se planteó por la necesidad de, salvaguardando los derechos de las partes, depurar el procedimiento por operación de deslinde de propiedades contiguas incoado por el abogado NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, representante del ciudadano SERGIO GABRIEL SALAZAR, contra el ciudadano REINALDO CERVINI VISO, toda vez que efectivamente y tal como lo alegó en su escrito el abogado ALEJANDRO OSORIO GRATEROL, representante sin poder del demandado, se planteó la posibilidad de que se pudiera cometer un fraude procesal al pedírsele el deslinde a una persona que no es propietaria del terreno colindante con el del solicitante de dicha operación, ya que como quedó demostrado con copia de documento público que corre a los folios del treinta (30) al cuarenta y dos (42), ambos inclusive, el cual no fue desconocido por la parte actora, la propietaria del mismo es la empresa REACER C.A., ya identificada, condición ésta que le reconoce el apoderado del demandante cuando ratifica la demanda en contra de la empresa mencionada y solicita que la citación de la misma se verifique en la persona de su representante legal, considerando éste Tribunal que, de esta manera, ha corregido el error que se desprendía de la falta de cualidad o interés del ciudadano RAINALDO CERVINI VISO para que, a título personal, se le citara en el procedimiento de deslinde en cuestión.----
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerarlo justo de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara subsanado por corrección oportuna del solicitante, Abogado NELSON RAFAEL MUJICA LUGO, el error que existía en relación a la persona del demandado, por lo que se tendrá como tal a la entidad mercantil REACER C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22-02-62, bajo el Nº 64, Tomo 8-A y no al ciudadano REINALDO CERVINI VISO, como persona natural. Désele continuidad al procedimiento de operación de deslinde. Por auto separado, emplácese a las partes, abogado NELSON RAFAEL MUJICA LUGO y empresa REACER C.A., para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día y hora que fije el Tribunal, de acuerdo a lo establecido en al artículo 722 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente decisión y archívese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. ---------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria.


ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: Se cumplió lo ordenado. Siendo las 11:45 a.m. del día de hoy, diez de diciembre de dos mil tres, se publicó y registró la anterior decisión. Se certificó y archivó copia de la misma. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA