REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS: DOS (02) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).------------------------------------
AÑOS: 193° Y 144°


Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 26 de Noviembre de 2003, por los Abogados HELEM BARREIRO Y PEDRO LÓPEZ N., Apoderados Judiciales de la ciudadana: MAGALI POLANCO, mediante el cual reconviene a la parte demandante, este Tribunal antes de resolver o no sobre la admisión de la misma, observa lo siguiente: Establece el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil venezolano, lo siguiente:

“Podrá el demandado intentar Reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el Artículo 340”.

En el presente caso la Demandada-Reconviniente propone su reconvención en los siguientes términos:
a) Señala que las bienhechurías realizadas en la casa de la ciudadana SATURNA POLANCO, realizadas por REINER WETTER BUD quedaban en su beneficio.
b) Dice que es evidente la posesión precaria de REINER WETTER BUD y la posesión legitima de SATURNA POLANCO.
c) Dice que el Justificativo de Testigos sobre el que se fundamenta el Titulo Supletorio es incoherente y contradictorio, a la vez que reconoce que el mismo ya se encuentra debidamente protocolizado.
d) Señala Jurisprudencia respecto de los Títulos Supletorios.
e) Narran el procedimiento que establece la Ley de Registro Público para la impugnación de los Asientos Regístrales, y dice que este “Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil”, es el competente para que mediante el procedimiento ordinario conozca de la impugnación que contra el referido Titulo Supletorio ejercen en la Reconvención.

Finalmente en su escrito de Reconvención la demandada Reconviniente, ciudadana: MAGALI POLANCO, reconviene a la parte actora y a su cónyuge para que reconozcan la nulidad del titulo supletorio de fecha 27/12/96 y para que reconozcan la propiedad de la ciudadana MAGALI POLANCO, pidiendo se acredite su nulidad.

Estimando la reconvención en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000, oo).

Del análisis del presente escrito de reconvención se observa lo siguiente:
La finalidad de tal pedimento es la nulidad de un documento público que acredita la propiedad del ciudadano: REINER WETTER BUD, quién aparece en la presente causa como la persona que le vendió al demandante ciudadano: JOSÉ LORENZO RAMÍREZ, siendo como es que no es el ciudadano REINER WETTER, el demandante en este proceso, mal podría reconvenírsele si nunca ha demandado, lo que desecha la reconvención que no es más que la mutua petición entre dos partes, que en este caso no se establece la debida identidad para que proceda, y no es al ciudadano JOSÉ L. RAMÍREZ a quién se puede solicitar reconozca propiedad en alguna persona, pues el es solo un comprador más de un bien inmueble, por lo que estima este Despacho que la Reconvención propuesta ha de ser declarada INADMISIBLE, pues tal pretensión no puede obrar sino contra quién se crea deba obrar la nulidad, impugnación o tacha del instrumento público que solicitan los demandados en su escrito de Reconvención. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 366 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL.-


Abg. LEODINA ACOSTA SALAZAR.-


EL SECRETARIO.-



Abg. LEONARDO A. BRACHO. B.-



En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-



EL SECRETARIO.-



Abg. LEONARDO A. BRACHO. B.-