REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 18-03-2004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la parte actora la ciudadana: Elsia A. Yoris de Gutiérrez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 12-04-2004, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Ejecutiva acordada en el presente Despacho, se difiere la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 22-06-2.004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la parte actora la ciudadana: Elsia A. Yoris de Gutiérrez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 25-08-2.004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la parte actora la ciudadana: Elsia A. Yoris de Gutiérrez, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal difiere la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo, para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 21-12-2004, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, actuando con el carácter acreditado en auto, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 09-02-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida Ejecutiva acordada en el presente Despacho, se acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma para el día y la hora que fijará este Tribunal, previa solicitud de la parte interesada, mediante auto separado.-
En fecha 20-15-2005, se dicta auto, dándole entrada a la diligencia suscrita por la Abog. Ivellie Figueroa, actuando con el carácter acreditado en auto, según con lo solicitado por la diligenciante, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo, se libraron las notificaciones respectivas.-
En fecha 17-06-2005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal para el día el cual estaba fijada la práctica de la presente Medida, No Hubo Despacho, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma mediante auto separado.-
En fecha 27-06-2.005, se fija nueva oportunidad, por cuanto se acordó fijar mediante auto separado y se libran las notificaciones respectivas a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 18-07-2005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal para el día el cual estaba fijada la práctica de la presente Medida, No Hubo Despacho, en consecuencia este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la ejecución de la misma mediante auto separado.-
En fecha 19-09-2005, se dicta auto, en virtud de que se acordó fijar oportunidad mediante auto separa la práctica de la medida a que se contrae el presente Despacho, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y fija para ello el día respectivo y se libran las boletas de notificación a los Auxiliares de Justicia.-
En fecha 20-09-2005, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribuna, para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada mediante diligencia así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29-09-2.005, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la fecha de la última actuación 18-05-2.005; en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 323-2005, constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-