REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 28-01-2004, se dicta auto, se le da entrada, a diligencia suscrita por el Abog. Rodolfo E. Delfs A., Inpreabogado N° 48.914, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Grupo Corporativo MARNA, S.A.”; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 28-01-2004, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Embargo Ejecutivo sobre Bienes propiedad de la demandada de auto; en dicho acto este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la Cuenta Corriente perteneciente a la demandada, hasta cubrir el monto de la demanda, las cuales se ordena depositar en la cuenta Corriente de este Ejecutor, por lo que se designa como Depositario Judicial al Notificado en acta, quien deberá bloquear, retener y depositar la cantidad Embargada Ejecutivamente y remitir a este Ejecutor Copia de la planilla de depósito una vez efectuada dicha gestión.-
En fecha 30-01-2004, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión con sus resultas al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remitió, mediante Oficio N° 022-2004, constante de ocho (08) folios útiles.-
En fecha 09-02-2004, se dicta auto, donde se le da entrada a Nota de Crédito N° 211-01-103, de fecha 30-01-2004, emanada del Banco de Coro, C.A., por medio de la cual informan la consignación efectuada a la cuenta corriente de este Ejecutor, dando cumplimiento a la Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la demandada de autos, se ordena su remisión al Tribunal comitente como actuaciones complementarias. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 042-2004, constante de dos (02) folios útiles.-
En fecha 08-03-2004, se dicta auto, donde se el da entrada al Oficio N° 0820-218, de fecha 08-03-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la entrada de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de este Tribunal al ciudadano: Abog. Rodolfo E. Delfs A., Apoderado Judicial de la Empresa GRUPO CORPORATIVO MARNA, S.A., por lo que se ordena elaborar Recibo de Pago y Cheque por las cantidades retenidas y depositadas en este Tribunal por la presente causa; así mismo se ordena la remisión como actuaciones complementaria copia del Recibo de Pago, del Cheque y del auto que lo provee al Tribunal respectivo.-
En fecha 09-03-2004, se dicta auto, donde se el da entrada al Oficio N° 0820-218, de fecha 08-03-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, por medio del cual informa que mediante auto de esta misma fecha REVOCA el auto de fecha 03-03-2004 que acordó la continuidad de la ejecución, en consecuencia suspende la ejecución de dicho proceso y el Embargo Ejecutivo que sobre la cantidad de dinero perteneciente a la demandada fue practicado por este Tribunal. En consecuencia este Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón DEJA SIN EFECTO LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO que recayó sobre las cantidades de dinero, practicada en fecha 28-01-2004 contentiva en la Cuenta Corriente de la demandada; así mismo deja sin efecto el cheque LIBRADO A FAVOR DEL Abog. RODOLFO DELFS, con el carácter de autos, por lo que se ordena librar Oficio al Gerente del Banco de Coro, C.A. En esta misma fecha se libra Oficio N° 082-2004, dirigido al Gerente del Banco de Coro, C.A. Sucursal Coro. Así mismo se libra Oficio N° 087-2004, dirigido al Tribunal comitente por medio del cual se le remite constante de seis (06) folios útiles, como actuaciones complementarias.
En fecha 25-03-2004, se dicta auto, donde se el da entrada al Oficio N° 0820-268, de fecha 22-03-2004, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, por medio del cual ordena el reintegro de la cantidad de dinero depositada en la cuenta corriente de este Tribunal al Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gomero”, parte demandada. En consecuencia este Tribunal ordena librar y remitir oficio al Gerente del Banco de Coro, C.A., Sucursal Coro, a los fines de que efectúe la TRANSFERENCIA de la cuenta corriente de este Ejecutor de Medidas de las cantidades de dinero embargadas en fecha 28-01-2004, a la Cuenta Corriente perteneciente al Instituto Universitario de Tecnología “Alonso Gomero” y una vez efectuada dicha transferencia, remita a este Tribunal, la respectiva Nota de Débito. En esta misma fecha se libró Oficio N° 099-2004, dirigido al Gerente del Banco de Coro, C.A. Sucursal Coro. Así mismo se libra Oficio N° 107-2004, dirigido al Tribunal comitente por medio del cual se le remite constante de cuatro (04) folios útiles, como actuaciones complementarias.