REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, previa solicitud del interesado, mediante auto separado.-
En fecha 22-12-2003, se le da entrada, a diligencia suscrita por el Abog. Manuel Antonio Urbina, Inpreabogado N° 60.185, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: José Ramón García Camacho; en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 22-12-2003, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes propiedad de la parte demandada de auto; en dicho acto, este Tribunal Ejecutor de Medidas Declaró el Embargo Preventivo sobre Acreencias pertenecientes a la Empresa Construcciones y Proyectos Venezolanos, C.A., contentivos en una Valuación, pertenecientes a la Ejecutada, se designó como Depositario Judicial al notificado en acta, quien deberá depositar en la Cuenta de este Ejecutor la cantidad de dinero embargada, ante cualquier pago o anticipo que se haga a favor de la demandada en la presente causa.-
En fecha 22-12-2003, se dicta auto, donde se ordena la remisión de las resultad del presente Despacho, cumplido como ha sido. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 389-2003, constante de dieciseis (16) folios útiles.-
En fecha 14-04-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° VDFI/0673/04, de fecha 15-03-2004, emanado de BANFOANDES, por medio del cual informan la transferencia a la cuenta corriente de este Tribunal de la cantidad de dinero en él especificada por concepto de Embargo practicado contra la Empresa Construcciones y Diseños Venezolanos, C.A.; en consecuencia este Tribunal ordena remitir como actuaciones complementaria al Tribunal respectivo. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 113-2004, constante de dos (02) folios útiles.-
En fecha 25-05-2004, se dicta auto, donde se le da entrada al Oficio N° 0820-438, de fecha 19-05-2004, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual ordenan la entrega de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal, relacionadas con la presente causa; así mismo se le da entrada al Oficio N° VDFI/1238/04, de fecha 14-05-2004, emanado de BANFOANDES, por medio del cual informan la transferencia a la cuenta corriente de este Tribunal de la cantidad de dinero en él especificada por concepto de Embargo practicado contra la Empresa Construcciones y Diseños Venezolanos, C.A.; en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad y ordena la entrada de las cantidades de dinero depositadas en la Cuenta de este Tribunal a la Empresa Construcciones y Diseños Venezolanos, representada por su Presidente el ciudadano: Vicente Ramón Noguera González, por lo que se ordena elaborar Recibo de Pago y Cheque por las cantidades retenidas y depositadas en este Tribunal por la presente causa; así mismo se ordena la remisión como actuaciones complementaria copia del Recibo de Pago, del Cheque y del auto que lo provee al Tribunal respectivo. En esta misma fecha se remite Oficio N° 165-2004 al Tribunal comitente con los recaudos acordados.-