REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Coro
Coro, 10 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2001-000054
ASUNTO : IG01-R-2001-000054


AUTO DE DE SOLICITUD DE ACTUACIONES

Mediante Oficio N° 1C-1116-2001, de fecha 19 de Septiembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada: DORIS MOLINA U., en su condición de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano EDUARDO ANTONIO COCHO CARRERO en la causa N° 1-441-2001, contra el auto dictado el 10-09-2003, por el referido Juzgado, mediante el cual acordó negar la solicitud de práctica de prueba anticipada efectuada por dicha Defensa en esa misma fecha.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, se alude en el escrito recursorio a dicha decisión que no fue remitida a esta Alzada, por lo que, esta Corte de Apelaciones, al considerar que para decidir es indispensable que consten en autos las actuaciones a las que alude la parte Recurrente y con base en el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Constitucional, Causa N° 01-0611, de fecha 15 DE MAYO DE 2002. CASO Nicole Kung, en cuanto a la obligación que tienen los Jueces de Control de remitir las actuaciones en las que se interpongan recursos de apelación a ser decididos por las Cortes de Apelaciones, estableció:

… el verdadero obligado de la remisión de las referidas copias a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, era el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, ya que así lo dispone la norma transcrita y al no hacerlo le ocasionó un daño a la accionante, ya que no le fue escuchada su apelación, por una razón que no le es imputable, lo que a juicio de esta Sala configura la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la misma, motivo por el cual debe declararse con lugar la presente acción de amparo constitucional y así se decide.

Por lo tanto, se acuerda solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la remisión de las copias certificadas de las actuaciones aludidas, referidas al auto que contiene la decisión apelada, y que no fueron remitidas a esta Corte de Apelaciones para la revisión respectiva. Asimismo, se acuerda solicitar al mencionado Despacho judicial informe sobre el estado actual del Expediente aludido, en virtud del tiempo transcurrido desde la interposición del recurso hasta la presente facha, sin que se haya emitido el pronunciamiento respectivo.

Solicitud que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio.

En la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 10 días del Mes de Diciembre del 2003. 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Líbrese oficio.



DRA. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

DRA. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PONENTE

DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ

Dra. ANA PATRICIA MORA.
Secretaria


En la misma fecha se libró oficio al Juzgado PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.



La Secretaria.