REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro
Coro, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2003-000021
ASUNTO : IP01-O-2003-000021

PONENCIA DEL MAGISTRADO: AB. RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS.

Inició la presente causa mediante solicitud de amparo incoada por la abogada NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRÌGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número: Nº 20.891, domiciliada en la Urbanización las Begonias, Coro Estado Falcón; Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en funciones de Control, en contra de la decisión judicial, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto fijo, a cargo de la abogada LIMIDA LABARCA BAEZ, en fecha 21 de octubre de año 2003, en el Asunto Principal IK11-P-2001-000003, Asunto IP11-X-2003-0000001, relacionado con la Incidencia de Recusación la cual fue declarada procedente, interpuesta por el abogado GUILLERMO TREMONT VELÁSQUEZ, Defensor Privado del acusado OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA, en contra de la Juez Primero del Circuito Judicial Penal Extensión Punto fijo, abogada NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRÍGUEZ, por considerar que esta incursa en las causales establecidas en el artículo 86 en sus ordinales 4º, 5º,6º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida la causa se realizó la distribución de la misma, correspondiéndole el conocimiento al Magistrado que con el carácter de Ponente se suscribe y en fecha 06 de Octubre de 2003, fue admitido el presente recurso de amparo.

En fecha 19 de Noviembre de 2003, se llevo acabo la Audiencia Constitucional en la cual se declaro con lugar el amparo incoado y la nulidad de todas y cada una de las actuaciones denunciadas como lesivas.

Ahora bien, en fecha 24 de Noviembre del año en curso se público el texto de la sentencia pronunciada en Sala, observándose que en el texto de la dispositiva se obvio lo relativo a la nulidad declarada al pronunciarse oralmente la sentencia; esta circunstancia puede poner al impugnante en una situación de inseguridad jurídica lesionando el orden público constitucional.

Es por ello que haciendo uso de las más amplías potestades del que goza el Juez Constitucional para ejercer la Tutela Constitucional de acuerdo con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se procede a realizar ampliación de la dispositiva de la sentencia proferida fuera de los lapsos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y de manera oficiosa; por lo cual se declara la nulidad y se declara la nulidad del todo procedimiento, hasta el auto de entrada de la incidencia de la recusación.

Publíquese, regístrese y consúltese. Remitase mediante oficio copia certificada de la presente aclaratoria al Tribunal agraviante.
Dado, sellado y firmado en la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Falcón.
La Presidente

Abg. GLENDA OVIEDO RANGEL
MAGISTRADO

Abg. RANGEL MONTES CHIRINOS Abg. MARLENE MARÍN DE PEROZO
MAGISTRADO PONENTE MAGISTRADO

La Secretaria
ANA MARIA PETIT


En está misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-987-03.
La secretaria