REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
SALA ACCIDENTAL
Santa Ana de Coro, 9 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2003-000120
ASUNTO : IG01-X-2003-000114


JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA DE NAVA

Las presentes actuaciones se siguen ante esta Corte de Apelaciones, en virtud de la Inhibición planteada por las Abogadas GLENDA ZULAY OVIEDO Y MARLENE MARIN DE PEROZO, en sus condiciones de Juezas Titulares de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IG01-X-2003-000114, seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO.

Presentadas como fueron las antedichas Inhibiciones, mediante diligencias de fecha 20 y 21 de Noviembre de 2003 respectivamente, suscrita ante la Secretaría de esta Instancia Superior Judicial, se dictó auto mediante el cual se acordó designar Ponente a quien, con tal carácter suscribe la presente decisión, en su condición de Jueza integrante de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece:
... En los casos de recusación o inhibición de uno o dos jueces de una Corte de Apelaciones, decidirá la incidencia el Presidente, si no es de los recusados o inhibidos..."

Admitidas que fueron las inhibiciones en fecha 25 de noviembre de 2003 y aperturadas las incidencias probatorias, se procede a decidir el fondo de la situación planteada, conforme a lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se establece:

Manifiesta la Juez Inhibido GLENDA OVIEDO RANGEL que procedía a presentar formalmente su inhibición por que:

... Me inhibo de conocer y decidir en la causa seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, en virtud de que en fecha 14 de noviembre de 2003 el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abogado Gerardo Camero, interpuso formal escrito de recusación en mi contra, con base en las causales establecidas en el artículo 86 ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual, una vez agregado a los autos y abierto el Cuaderno separado para la referida incidencia, procedí a rendir informe con base en lo establecido en el artículo 93 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, negándolo y contradiciéndolo en todas y cada una de sus partes, por considerar que la aludida recusación es temeraria, criminosa y los hechos con los cuales se pretende sustentar son totalmente inciertos, lo que demuestra mi voluntad de enfrentarla y acogerme al procedimiento establecido en la ley para la tramitación de las recusaciones, para que la misma se decida a mi favor, con la declaratoria sin lugar de la misma.
Ahora bien, constituye un hecho público y notorio que los medios de comunicación social de la región, tanto radiales como escritos, han publicitado informaciones emitidas por personas ajenas a la causa penal que se ventila en la Corte de Apelaciones e, incluso, por las mismas partes, sobre lo temerario o no de la recusación planteada en mi contra y contra la Jueza Marlene Marín.
Asimismo, cursa en la presente causa escrito suscrito por el imputado Luis Eduardo Marcano Rubio, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y agregado a las presentes actuaciones en fecha 18 de noviembre de 2003 en el que alega, entre otros argumentos, que con el escrito de recusación presentado por el Fiscal Auxiliar GERARDO CAMERO... se coloca una vez más de manifiesto la firma posición... de postergar ... las posibilidades de acceso a la justicia... pero también requiero el acceso a la justicia idónea, lo cual ha sido bastante difícil en este caso...
En el referido escrito el imputado cuestiona el auto que en fecha 14 de noviembre de 2003 dictara en la presente causa como Jueza Presidenta de este Despacho Judicial, el cual fue un auto de mero trámite para convocar a los Suplentes que han de integrar la Sala Accidental que ha de continuar conociendo del presente asunto, en virtud de la recusación que en contra de dos de las integrantes de la Corte de Apelaciones, en las cuales me incluyo, había interpuesto la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por considerar que no se estaba dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido, debo expresar que en los casos de inhibiciones o recusaciones contra jueces integrantes de la Corte de Apelaciones debe decidir la incidencia el otro juez que no fuere de los recusados o inhibidos, que en el presente caso es la Jueza Suplente, ZENLLY URDANETA y respecto de la causa principal no puede haber paralización en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa que "la recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley....
Con base en este artículo se procedió a convocar a los suplentes de esta Corte de Apelaciones, a los fines de evitar la paralización del proceso, por lo que el auto cuestionado por el imputado de autos no está viciado de nulidad y lo único que viene a traslucir de los argumentos del imputado es la desconfianza que tienen hacia los integrantes de este Tribunal Colegiado.
Por todas las razones antes expuestas, conciente de que no me encuentro incursa en las causales de recusación planteadas en mi contra, lo cual demostraré en la oportunidad prevista en la ley, procedo a inhibirme del conocimiento de este asunto, por cuanto el escándalo que se ha producido en los medios respecto de este asunto penal me ha alcanzado injustamente, afectándome en mi honor, en mi dignidad y decoro, lo cual me coloca en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por "Cualquier otra causa grave que afecta mi imparcialidad".
Solicito que la presente inhibición sea tramitada y decidida conforme a la ley, declarándose con lugar en la definitiva. Es todo. ..."

Así mismo la jueza MARLENE MARIN DE PEROZO, manifiesta en el acta de inhibición:

"En fecha Lunes 10 de Noviembre de 2003, en el Diario "La Mañana" salió publicado un artículo de prensa, sobre unas declaraciones del Diputado a la Asamblea Nacional Virgilio Chávez, sobre denuncias, que a juicio del denunciante, versaban sobre las falsas y supuestas reuniones de mi persona con los Abogados del Ciudadano Luis Marcano Rubio, en la Urbanización Santa Irene de Punto Fijo, todas estas reuniones en compañía además de la Magistrada Glenda Oviedo.
Ante falsas y temerarias denuncias, en esa misma fecha 10 de noviembre de 2003, las Integrantes de esta Sala Accidental solicitamos de la Inspectoría General de Tribunales, se aperturara una investigación por considerar que tales denuncias, tratan de empañar la labor que con transparencia se ha venido realizando en esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón.
Posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2003, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Gerardo Camero, introduce por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de Recusación en mi contra y en contra de la Magistrada Glenda Oviedo.
Dicho Fiscal, fundamenta su recusación en "labores de inteligencia" las cuales han realizado funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Ciudad de Punto Fijo, alegando que las reuniones han sido de mi persona con los Abogados del Imputado Luis Marcano Rubio, en un establecimiento comercial de Punto Fijo, específicamente habla de una Panadería Virgen de Fátima, ubicada en Santa Irene y de una reunión con los Abogados y la Magistrada Glenda Oviedo en mi residencia.
En fecha 14 de noviembre presenté mi informe de descargo ante la falsa, temeraria y criminosa recusación, para lo cual en mis informe solicite se oficiara a la Fiscalía Superior del Estado Falcón y a la Fiscalía Segunda, así como a las Fiscalías del Ministerio Público que conforman la circunscripción judicial a los fines de que informen sobre si pesaba sobre mi persona alguna orden de investigación, por las referidas "labores de inteligencia" a las cuales alude el precitado Fiscal Segundo del Ministerio Público.
A partir de ese momento, a través de los medios radiales, televisivos y de prensa regional que circulan diariamente en esta zona, se ha venido ventilando cualquier tipo de pronunciamientos sobre el asunto, tanto por parte del Diputado Virgilio Chávez, como por parte de la agrupación política abanderada por el Ciudadano Luis Marcano Rubio, a través de sus dirigentes.
Este tipo de ataques, no solo es por prensa, sino también por radio y por la Televisión falconiana, tal como se evidencia de los dos ejemplares correspondientes a los diarios Médano de fecha Martes 11 de Noviembre de 2003, página 2 y de la Mañana de fecha Jueves 20 de Noviembre de 2003, que consigno en este acto a los fines de su constatación.
Es menester señalar que a los Operadores de Justicia sólo debe conocérseles a través de sus sentencias, a través de sus decisiones, lo que conlleva a que este tipo de aseveraciones publicadas durante este tiempo, donde se expone al descrédito mi labor como Operadora de Justicia, y siendo además que no se me esta permitido contradecir tales aseveraciones de la misma manera y por los mismos medios empleados, sino que he realizado mis descargos en la infundada recusación en la causa que la contiene y como persona natural soy integrante de un entorno social, constituido por mi grupo familiar y por la localidad donde resido y donde tengo el asiento principal de mis actividades laborales, por lo que las falsas, temerarias y criminosas denuncias efectuadas por este Integrante del Movimiento Quinta República enlodan mi prestigio, mi trayectoria, mi honestidad, mi decoro, mi rectitud y afectan a mi grupo familiar.


En lo particular, considero que las aseveraciones realizadas por el Fiscal Segundo Gerardo Camero, quien fundamentó sus denuncias en las declaraciones del Diputado Virgilio Chávez y en "labores de inteligencia", son falsas, temerarias, criminosas y además ilegales, considerando quien acá expone, contradecirlas, rebatirlas y que sean declaradas SIN LUGAR en la definitiva, pues con la RECTITUD, PROBIDAD, HONESTIDAD, TRANSPARENCIA, APEGO IRRESTRICTO A LA LEGALIDAD, de un Operador de Justicia, Juez, Magistrado, Fiscal, Defensor, debe mediar la objetividad y la legalidad, sin artificios, ni artimañas por lo que al tener que defenderme utilizando todos los derechos y garantías que me conceden la Constitución y las leyes de la República, afectándose mi imparcialidad para conocer y decidir de la presente causa, por tener conexión con el asunto N° IP01-X-2003-000010 relativo a la recusación interpuesta en mi contra por el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
No obstante, la presente inhibición continuare con mi defensa en las instancias judiciales correspondientes, sobre las falsas, temerarias y criminosas imputaciones realizadas en su escrito de Recusación, pues considero no estar incursa en ninguna causal de las invocadas por el Recusante, por cuanto mi alta responsabilidad de juzgar siempre ha estado enmarcada en la rectitud, probidad, honestidad y apego irrestricto a la legalidad.
Considero que en este momento, cuando he sido víctima de múltiples ataques por prensa, radio y televisión, ataques infundados por quienes con argucias tratan de enlodar mi carrera judicial, quienes muy lejos de argumentar, porque sencillamente argumentar es una tarea dificil y hacerlo es de sabios, considero que en este momento, cuando he sido atacada públicamente, se puede ver afectada la imparcialidad y objetividad que me han caracterizado en el desempeño de mis funciones como Jueza en el sagrado deber de administrar justicia, por lo que única y exclusivamente fundamento la presente inhibición en la causal contemplada en el numeral 8° del artículo 86 del texto adjetivo penal, vale decir, que este tipo de ataques, a mi honorabilidad, transparencia, imparcialidad pueden verse afectadas por estas circunstancias, reservándome mi derecho de contradecir y probar mi inocencia en la oportunidad en que lo fije el órgano decisor, las falsas imputaciones alegadas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público.
Con basamento en lo anteriormente explanado, fundamento la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé:

"8° Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad"

Esta Inhibición la planteo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a "cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad" y solicito que la misma sea declarada con lugar en la definitiva…

Con base en las declaraciones anteriores, observa quien aquí decide que las Inhibiciones presentadas por las Juezas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida contra el ciudadano: LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO, fueron fundamentadas legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.


En este sentido, la Doctrina ha establecido que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario y tiene por objeto evitar que conozca de una causa un juez legalmente impedido de hacerlo, por lo que la partes nada tienen que temer, por cuanto no conocerá de su causa el Juez a quien la ley se lo prohíbe.

Observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.

En el caso objeto de estudio las Juezas Inhibidas consideraron que se encontraban incursas en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 8° del artículo 86 y, sin esperar a que se les recusara, procedieron a inhibirse del conocimiento de la misma, por encontrase afectadas en su imparcialidad, por lo cual era forzoso e improcedente que conocieran de la misma, como Juez Titular de esta Corte de Apelaciones.

Asimismo, cabe destacar que las funcionarias judiciales inhibidas promovieron los elementos probatorios que demuestran su afirmación, tal como se evidencia del escrito de consignación de pruebas presentado por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones por la Abogada Marlene Marín de Perozo, consistentes en:
 Ejemplar del Diario La Prensa de fecha 10-11-03, Página 5;
 Ejemplar del Diario La Mañana de fecha 10-11-03 (Pág. 3)
 Diario Nuevo Día, de fecha 10-11-03, Pág. 5.
 Diario El Falconiano de fecha 10-11-03, Página 3;
 Diario La Mañana de fecha 11-11-03, Pág. 14
 Diario La Mañana de fecha 22-11-03, Pág. 2
 Diario Quinto Día de fecha 21 al 28-11-03, Pág. 5

De dichas publicaciones se pudo constatar que, efectivamente, se emitieron conceptos irrespetuosos hacia las dos integrantes de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, al exponérseles al escarnio público sin consideración alguna, ya que se lee, en los múltiples titulares: “La Magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, Dra. Marlene Marín de Perozo, procura ejecutar una decisión favorable al recurso de apelación introducido por la defensa de Marcano sobre la suspensión de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal de Control de Punto Fijo”; “Virgilio Chávez denuncia tráfico de influencias en el Poder Judicial del Estado Falcón” “Magistrados regionales usan tráfico de influencias en caso del ex Alcalde Marcano”; “Grupo de Jueces y Fiscales son operadores políticos de la CD” “Jueza y Abogada Defensora cocinan libertad del ex alcalde Marcano”; ”AL OÍDO. La doctora Marlene Marín de Perozo, magistrado de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, prepara una sentencia favorable para suspender la medida cautelar contra el Capitán Luis Marcano, ex alcalde de Punto Fijo, para complacer a su amiga del alma, la doctora Rosa Negrín, defensora del ex militar, denunció sin pelos en la lengua Virgilio “Yiyo” Chávez, diputado del MVR”, titulares que a consideración de quien aquí decide, justifican la decisión tomada por la Juezas de inhibirse del conocimiento del asunto principal.

Asimismo, acogiendo esta Juzgadora el criterio de dar al dicho de las funcionarias inhibidas valor probatorio, producido por la presunción juris tantum de veracidad que dimana del dicho de las Juezas Titulares de la Corte de Apelaciones, como funcionarias públicas, referentes a los supuestos de hecho que encuadran en la causal de inhibición alegada, que no podrían juzgar, en virtud de los hechos precisos señalados, de manera autónoma e independiente, aunado al hecho judicial notorio de que el caso seguido contra el ciudadano Luis Marcano ha sido ampliamente difundido en los diferentes medios de comunicación social de la Región Falconiana, en claro detrimento de la Majestad de las integrantes del Poder Judicial, hacen concluir que lo procedente en este caso es declarar con lugar las inhibiciones propuestas. Así se decide.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Jueza de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por las Juezas de la Corte de Apelaciones, Abogadas GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL y MARLENE MARÍN DE PEROZO, en la causa seguida ante la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luis Eduardo Marcano Rubio, asistido de Abogados.

Agréguese el presente Cuaderno Separado a la causa principal seguida contra el ciudadano LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO. N° IP01-R-2003-000120.

Notifíquese a las partes la decisión tomada. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre del año dos mil Tres. Años: l93° de la Independencia y 144° de la Federación.



ZENLLY URDANETA GOVEA
Jueza Suplente
ANA PATRICIA MORA
SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.


La Secretaria.