REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 01 DE DICIEMBRE DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-001272.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000088.



Vista y analizada la solicitud interpuesta por las Defensoras Privadas: ZULAY MARVIN Y MARIA ALEJANDRA OSORIO, en representación de sus Defendidas: SONIA DEL CARMEN MORRILLO ROSALES y NEIBET DIAZ GORRIN, Quienes son Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de la Cedulas de Identidad N°-v- 15.026.394 Y N° V- 9.349.407, Domiciliadas respectivamente en la Urbanización La Lucha, Calle Páez, Casa N° 06 Catia la Mar, Estado Vargas, Las Adjuntas Macario, Calle Principal, Corral de Piedra, Casa N° 34-B Caracas, y actualmente recluidas en el Internado Judicial de este Estado, a quienes se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: IP01-P-2003-000088, por la Presunta Comisión del Delito de Encubrimiento, previsto y Sancionado en el Artículo 255 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano que en vida respondía al Nombre de: FITCH DAVID JHON (OCCISO) y BRACHO RENTERIA NEREIDA (LESIONES), donde solicita al Tribunal entre otras cosas:
1- Le sea a clarado el Acto de Instrucción de Escabinos, cumpliendo lo pautado en los Artículos 155 al 158 el Código Orgánico Procesal Penal, para la constitución del Tribunal Mixto.
2- Que los Lapsos para la realización de los Sorteos Extraordinarios, sean abreviados tal como lo establece el Artículo 158 Ejusdem.

El Tribunal en cuanto a lo solicitado hace las Siguientes consideraciones.
1- De la revisión de la Presente Asunto se evidencia que en Fecha 22-10-003, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, fijo Sorteo Ordinario, pero el mismo no se realizó, por cuanto los Ciudadanos Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, fueron convocados con carácter de Obligatoriedad, al “Seminario Internacional de Convenio de las Naciones Unidas, contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, fijándose nuevamente dicho Acto de Sorteo Ordinario, para el 03 de Noviembre del 2003 a las 10:30 de la Mañana, se Ordeno Librar las Boletas a las partes, siempre el Tribunal respetando el Debido Proceso y la Igualdad de las Partes.
2- El Día 03 de Noviembre del 2003 a las 10:30 de la Mañana, se realizó el Acto del Sorteo Ordinario y se fijo en ese mismo Acto la Audiencia de Instrucción, para en Día 12 de Noviembre del presente Año, a las 9:30 de la Mañana, con la presencia del Tribunal y de la Licenciada: ANA TRADE DE SIERRA, por la Oficina de Participación Ciudadana.
3- El Día 12 de Noviembre, Día fijada para la realización de la Instrucción de Escabinos, que fueron seleccionados, el Acta se levanto el Día 13 de Noviembre, por cuanto había una sola Secretaria Adscrita a los Tribunales de Juicio y la misma estaba realizado Un Juicio Oral y Público, con el Tribunal Segundo de Juicio, se dejo constancia de la Incomparecencia de los Escabinos aun cuando las Boletas de Notificación fueron Libradas y las mismas se hicieron efectivas, y para no agotar la Base de Datos llevada por el Circuito en el Departamento de Participación Ciudadana, se le Notifica nuevamente a los Escabinos que fueron seleccionados, para que comparezcan el Día 27 de Noviembre, a las 9:00 de la Mañana.
4- El Día 27 de Noviembre, Fecha fijada para la Instrucción de Escabinos, se deja expresa constancia que solo hay una Escabina Instruida, y por no contar con el Número de Escabinos necesarios para la conformación del Tribunal Mixto, se Ordena un Sorteo Extraordinario para el Día 9 de Diciembre de 2003, a las 10:30 de la Mañana. En consecuencia se Ordena la Notificación a las Partes y se Libra el Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los Fines de informar el Día y la Hora en que se realizara dicho Sorteo,
5- Las Solicitantes informan al Tribunal que han sido Notificadas para los Actos de la Realización de los Sorteos, y que desconoce si la Depuración ya se realizó, el Tribunal recuerda a la Defensa que de conformidad a lo pautado en los Artículos 164, 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal, la Audiencia de Inhibición, Recusación y Excusas, no se puede realizar sin la Presencia de todas las Partes intervinientes en el Proceso Llamase Fiscal del Ministerio Público, Defensores Públicos, Privados, Victimas, Acusados. La Defensa al revisar la Causa debe percatarse que el Tribunal fijo Sorteo Extraordinario para el Día 09 de Diciembre de 2003, para poder constituir el Tribunal y realiza la Audiencia de Depuración, para que todos los Actores intervinientes en el Proceso manifiesten en Sala si tienen algún Impedimento, que los Imposibilite de conformidad a los Artículos ya señalados, para constituir el Tribunal que de manera Imparcial y respetando todos los Derechos Constitucionales y Procesales, para el conocimiento del Asunto a Debatir.
6- En cuanto a lo solicitado por la Defensa de que le aclare el Acto de Instrucción de Escabinos, en conversación sostenida con la Licenciada ANA TRADE DE SIERRA, la misma me manifestó, que la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA, se presento a la Oficina de Participación Ciudadana y se le aclaro, su pedimento acerca de la Audiencia de Inhibición, Recusaciones y Excusas, que se encuentran expresamente señalados en los Artículos 164, 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
7- El Tribunal solicita muy respetuosamente a la Defensa que su Escritos en lo sucesivo sea con Letra Legible, ya que el Tribunal pierde tiempo, para poder entender los mismos.

Por las consideraciones anteriormente señaladas el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACLARA EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA, al explicar los motivos por .los cuales la Audiencia de DEPURACIÓN, no se puede realizar sin agotar la etapa de los Sorteos Ordinarios, para la escogencia de los Escabinos y poder Instruirlo para luego realizar la Audiencia de Depuración de conformidad pautado en los Artículos 155, 156, 157 y 158 en concordancia con los Artículos 164, 86, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. Líbrense las Notificaciones respectivas. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000088.