REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 22 DE DICIEMBRE DE 2.003.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000012.

ASUNTO: IK01-P-2002-000012.


Auto Decretando Cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Vista y analizada la solicitud interpuesta por el Defensor Público: ARISTIDES LOPEZ, En representación de sus Defendidos: YERSON EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y WILMER JESUS TERAN, Quienes son Venezolanos, Mayor de Edad, de Fecha de Nacimiento 21-06-83, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 17.448.992, Fecha de Nacimiento 20-10-83, Titular de la Cedula de Identidad N°- V- no aparece este Dato en la Causa, Residenciados en Valencia, Estado Carabobo, en la Urbanización El Pelotal, Calle 78, Casa N° 110-C-15, y Residenciados en Valencia, Estado Carabobo, en la Urbanización El Pelotal, Calle 78, Casa N° 75-115, Respectivamente y actualmente recluidos en el Internado Judicial de este Estado, a quienes se le Sigue Asunto por ante este Tribunal, Signado con el Numero: : IK01-P-2002-000012. Por la Presunta Comisión del DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano: FREDDY RAMÓN GIRÓN DUMONT, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los Artículos 1,2 y 3 del Artículo 6 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde solicitan al Tribunal que de conformidad al Artículo 49 Ordinales 2 y 8 de la Constitución de la República de Venezuela, Primer Aparte del Artículo 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Numeral 1 del Artículo 11 de la Relación Universal de los Derechos Humanos y el 5 del Artículo 7 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

1- De la revisión de la Presente Asunto se evidencia, que Ciertamente los Acusados de Autos tienen detenidos, tal como consta en la Primera Pieza de la Causa a los Folios 30 al 33, Dos Años y Cuatro Días, y el Juicio se ha diferido en Varias Oportunidades, siendo la Ultima el Día 17 de Diciembre de 2003, motivado a la Incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, La Victima: FREDDY RAMÓN GIRÓN DUMONT, el Escabino Ciudadano: JOSE TRINIDAD MEDINA, los Testigos y Expertos, fijándose el Juicio Oral y Público, para el Día 07 de Enero del Año 2004.

2- El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Imputado tiene la potestad de solicitar cuantas veces lo consideré pertinente, la revisión, la revocatoria o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa, el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a su solicitud, de la revisión del Presente Asunto se evidencia, que ciertamente se le han vulnerado los Derechos al Imputado de Autos, es por lo que el Tribunal de conformidad a lo pautado en el al Artículo 49 Ordinales 2 y 8 de la Constitución de la República de Venezuela, Primer Aparte del Artículo 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Numeral 1 del Artículo 11 de la Relación Universal de los Derechos Humanos y el 5 del Artículo 7 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, Decreta con lugar la Solicitud de la Defensa, compormertiendose los Imputado por Acta separada a cumplir las Condiciones Impuesta como son: 1- Obligación de Presentarse cada Quince Días a la Defensoria Séptima Pública de Presos, con sede en el Circuito Judicial Penal de esta Estado, a partir del Lunes 29 de Diciembre de 2003.

2- Prohibición de la Salida del Estado, sin la Autorización del Tribunal, máximo cuando los Acusados no Residen en esta Jurisdicción, pero han Aportado Nueva Direcciones, en la Ciudad de Santa Ana de Coro, tal como consta el la Causa a los Folios 9 al 11 de la Segunda Pieza del Asunto.

3- Prohibición de Comunicarse con la Victima.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Defensor Pública Penal: ARISTIDES LOPEZ, En representación de sus Defendidos: YERSON EDUARDO HERNANDEZ PEREZ y WILMER JESUS TERAN, Quienes son Venezolanos, Mayor de Edad, de Fecha de Nacimiento 21-06-83, Titular de la Cedula de Identidad N°-V- 17.448.992, Fecha de Nacimiento 20-10-83, Titular de la Cedula de Identidad N°- V- no aparece este Dato en la Causa, Residenciados en Valencia, Estado Carabobo, en la Urbanización El Pelotal, Calle 78, Casa N° 110-C-15, y Residenciados en Valencia, Estado Carabobo, en la Urbanización El Pelotal, Calle 78, Casa N° 75-115, y actualmente recluidos en el Internado Judicial de este Estado, Por la Presunta Comisión del DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano: FREDDY RAMÓN GIRÓN DUMONT, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con los Artículos 1,2 y 3 del Artículo 6 todos de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de la Aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa de conformidad a lo pautado en los Artículos 49 Ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, en prefecta Armonía con los Artículos 4, 8, 9, 243, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se Decide. Es todo Librasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Las Boletas de Excarcelación. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.

LA SECRETARIA.

ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA..
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-000012.