REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.

SANTA ANA DE CORO, 22 DE DICIEMBRE DE 2003
AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000019.
ASUNTO : IP01-P-2003-000019.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2003-000019. Seguida en contra de el Ciudadano: JOSE ANTONIO LIZARAZO BURGOS, por la Presunta Comisión de unos de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del Estado Venezolano, Causa que cursa por ante este Tribunal Primero de Juicio, por cuanto fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, y en Fecha 17 de Diciembre del presente Año, se presenta por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este Estado, solicitud de la Ciudadana: ERIDANIA PALENCIA, Quien es Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.477.387, para que le sea Entregados la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES (2500 DOLARES), y consigna a su presente Solicitud Fotocopia Certificada de Compra Vente de los Dólares en referencia, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:

ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 7° “ POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR, EXPERTO, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIER DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ”.

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.

Por cuanto en el Presente Asunto conocí en mi condición de Juez Primero de Control, por cuanto a solicitud de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público que pone a Disposición de Tribunal a mi cargo, al Ciudadano anteriormente mencionado y tal como se desprende de la Causa de los Folios 100 a la 107, de Fecha 15 de Octubre de 2002, se realizó Audiencia Preliminar, tal como consta en las Copias Certificadas que se anexan a dicha Ihibición. Razón suficiente para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. GLOMALYS ARIAS MEDINA.

ASUNTO: IP01-P-2003-000019.