REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-000001

AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO


Vista la solicitud del Beneficio de la Medida de prelibertad de Régimen Abierto que riela en el presente Asunto formulada por el penado JULIO RAMON SANCHEZ, quien es venezolano, Mayor de edad, Domiciliado en EL Sector Los Perozos, Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad N° V-7.476.722, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primer aparte, tercer supuesto del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1° y 4° del artículo 375 ejusdem, en perjuicio de la niña Maria Alejandra Navarro Camacaro, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERO:. Consta en autos que el penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION e igualmente consta autos de Redención y Computo de Pena realizados por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 27 de Noviembre de 2003, observándose que hasta la presente fecha que el Penado ha cumplido Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) días de Prisión, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y Veinticuatro (24) Días, Pena que cumplirá el 11 de Octubre de 2007, evidenciándose que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado. SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto Informe Psico-Social del Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón Cuyo Pronostico es Favorable (folio 300); TERCERO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente del Departamento Social del Internado Judicial del Estado Falcón, en el cual se hace constar que el Interno JULIO RAMON SANCHEZ desde su reclusión ha observado Buena Conducta .CUARTO: Riela Inserto en el presente Asunto Constancia de Residencia del ciudadano Julio Ramón Sánchez, avalada por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Naguanagua, Estado Carabobo, donde se hace constar que el mismo tiene su residencia fija en la Avenida Sucre, Casa Nro. 17, Comunidad Simón Bolívar, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. QUINTO: Corre Inserto al folio 462 del expediente, oferta de trabajo realizada al penado Julio Ramón Sánchez por el ciudadano Jaime Vivas Zamorano, Dueño de la empresa Sabrocarne, situada en la Fundación Carabobo, Avenida Principal, Nro. 431-B, Barbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JULIO RAMON SANCHEZ, anteriormente bien identificado, Beneficio que deberá cumplir en El Centro de Tratamiento Comunitario "Andres Grisanti", ubicado en Valencia, Estado Carabobo; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicho centro. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: no concurrir a establecimientos donde expendan bebidas alcohólicas y juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación. Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se Ordena el Traslado del mencionado Penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Carabobo, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario" Andres Grisanti ", líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


EL SECRETARIO

ABOG. KELVIN VILLALOBOS.