REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Coro, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2003-000006


AUTO OTORGANDO REGIMEN ABIERTO

Vistas y estudiadas detenidamente como han sido las actas que integran la presente causa y siendo la oportunidad legal para decidir acerca de la procedencia del Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.390.669, nacido el 16-03-80, soltero, natural de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, obrero, residenciado en la Calle Principal casa sin número sector Camachima de Capadare Municipio Acosta del Estado Falcón y, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ NESTOR DANIEL, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:. Consta en la causa Auto de Computo de Pena realizado por este mismo Tribunal de Ejecución en fecha 04 de Agosto de 2003, mediante el cual se declara que el penado Marcos Domingo Cambero, puede optar por el Beneficio de Régimen Abierto a partir del Tres (03) de Diciembre de 2003, ya que se observa que el Penado ha cumplido CUATRO (04) Años y Veinte (20) días de Presidio, lo que equivale a mas de Una Tercera (1/3) Parte de la Pena Impuesta, faltándole por cumplir, Siete (07) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, Pena que cumplirá el 27 de Diciembre de 2012, evidenciándose, de esa manera, que el Penado se encuentra dentro de los parámetros para optar al Beneficio solicitado.

SEGUNDO: Corre Inserto en el presente Asunto Informe Psico-Social realizado al Penado procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón del cual se desprende lo siguiente: DIAGNOSTICO: “ El reo no presenta antecedentes Psicóticos, ni rasgos de personalidad severos. Tolera frustraciones, no presenta problemas de fármaco-dependencia, no reconoce el delito, pero si las consecuencias negativas del mismo. Se observa respeto la integridad del otro. PRONOSTICO: FAVORABLE.

TERCERO: Consta en el presente Asunto Informe Conductual procedente de la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón en el cual se hace constar lo siguiente que el penado Marcos Domingo Cambero desde la fecha de su ingreso a ese Centro de Reclusión ha observado Conducta Buena.

CUARTO: Riela Inserto en el presente Asunto Constancia de Residencia de la ciudadana Juana María Rodríguez de Sequera, avalada por el Prefecto ldel Municipio Morán del Estado Lara, mediante la cual se hace constar que la misma reside en le Caserío Santa Rita de ese Municipio, y esta ciudadana fungirá como apoyo familiar del penado solicitante del beneficio.

QUINTO: Riela inserto al expediente contentivo de la causa, oferta de empleo realizada por el ciudadano Luis Sanz C., Presidente de la empresa Construcciones Habitacionales Compañía Anónima, situada en la Zona Industrial de Yaritagua, Sector La Bandera al lado de Transporte Geroca, Estado Lara, al ciudadano Marcos Domingo Cambero Cambero.

Por todo lo antes expuesto y encontrándose satisfechos los requisitos exigidos por la Ley lo procedente y ajustado a Derecho es otorgar Beneficio solicitado; en tal virtud este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Concede el Beneficio de Régimen Abierto al Penado MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, anteriormente bien identificado, Beneficio que deberá cumplir en El Centro de Tratamiento Comunitario "NIDIA HERNANDEZ ", ubicado en Barquisimeto, Estado Lara; donde permanecerá cumpliendo con las normas y obligaciones que le impongan en dicho centro. Igualmente se le impone al penado las siguientes condiciones: Primero: Establecerse laboralmente en la jurisdicción donde se encuentra ubicado el Centro de Tratamiento arriba señalado. Segundo: No Portar Armas. Tercero: no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y no visitar locales donde se fomenten juegos de envite y azar. Cuarto: Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación. Quinto: Cumplir con las normas Impuestas por el Centro de Tratamiento Comunitario. A tal efecto se Ordena el Traslado del mencionado Penado a dicho Centro el cual deberá ser efectuado por la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Certifíquese las copias correspondientes de la presente decisión y con oficio remítase a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Lara, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario "NIDIA HERNANDEZ ", líbrese la boleta de traslado y el respectivo Exhorto al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES.


EL SECRETARIO

ABOG. KELVIN VILLALOBOS.