REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Santa Ana Coro, 02 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000048

Vista la solicitud formulada por el penado NESTOR ANTONIO TORO, en entrevista sostenida en esta misma fecha 03 de Noviembre de 2003, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Vargas y el Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad y quien expresara su deseo de ser trasladado a la Carcel Nacional de Sabaneta, Estado Zulia, ya que se le negó su traslado para Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, a fin de cumplir la pena en esa ciudad por cuanto tambien tiene apoyo familiar cerca de esa población, en virtud de que el penado puede ejercer durante la ejecución de la misma todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social, este Tribunal revisada la presente causa RESUELVE: Visto el pedimento de traslado del penado NESTOR ANTONIO TORO, toda vez que su grupo familiar se encuentra en esa entidad, siendo necesario para los penados reinsertarse en la sociedad contando con su apoyo familiar, es por lo que, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado NESTOR ANTONIO TORO, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.074.074, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Danny Vargas y el Estado Venezolano, a la Carcel Nacional de Sabaneta del Estado Zulia y con fundamento en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal, se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del EStado Zulia, a los fines de su vigilancia y control con copia certificada de la sentencia, del auto de firmeza, de la presente resolución y del último cómputo practicado al penado en cumplimiento de la disposición antes mencionada. En consecuencia líbrese boleta de traslado, remítase la misma con oficio al Internado Judicial de esta ciudad, líbrese oficio a la Carcel Nacional de Sabaneta. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

EL SECRETARIO
ABG. KELVIN VILLALOBOS.