REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución

Santa Ana de Coro, 05 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000058

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón a favor del penado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Soltero, obrero, residenciado en el Callejón Progreso, Casa Nro. 18, Barrio Cruz Verde, Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.917.918 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE Prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Alexis Piña, en tal sentido este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada observa que la misma cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso y, por cuanto se evidencia del cómputo de pena realizado por este Despacho en fecha 10 de Septiembre de 2002 que a es a partir del día 28 de Noviembre de 2003 que el penado puede comenzar a optar por la medida de prelibertad de Destacamento de Trabajo y de Régimen Abierto, este Despacho para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Señala la solicitud presentada que el penado ha laborado como Dibujante en Espejos (Vitrales) desde el día 05 de Marzo de 2.002 hasta el día 29 de Octubre de 2003, es decir, UN (01) Año, Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, bajo una jornada de ocho horas de trabajo. Asimismo consta que ha cursado estudios por un lapso de UN (01) Año y OCHO (08) Meses, habiendo aprobado Primero y Segundo Grado. SEGUNDO: Señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de UN (01) día de Reclusión por cada dos (02) de Trabajo o de estudio ..". TERCERO: La solicitud interpuesta una vez consignadas las constancias correspondientes al tiempo de trabajo y de estudio luego de sumar los dos renglones es de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo Y estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, la redención posible es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, arriba bien identificado y actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS de prisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa, al Penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. HELY SAUL OBERTO REYES


EL SECRETARIO


ABOG. KELVIN VILLALOBOS.