REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000009
ASUNTO : IP01-D-2003-000009


Visto el Oficio N° 2526 de fecha dieciséis de Diciembre del año Dos mil tres, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde participan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue aprehendido por una comisión de dicha fuerza, por estar requerido por este Despacho mediante Orden de Ubicación de fecha veinte tres de Octubre del año dos mil tres (23/10/2003) y revisado como ha sido el asunto, este Tribunal observa que el adolescente antes señalado, no asistió al Juicio Oral y Privado en fecha Dos de Octubre del año Dos Mil Tres ni en fecha veinte Tres de Octubre del año Dos Mil Tres (23/10/2003), por lo que se ordeno su orden de ubicación, difiriéndose el Juicio Oral y Privado en ambas fechas; observando también este Juzgado que para la fecha Veinte tres de Octubre del dos mil Tres día fijado para la celebración del Juicio el cual ya había sido diferido, el Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Abg. Hermes Arévalo en esa misma fecha presenta escrito mediante el cual renuncia a la defensa del adolescente antes señalado trayendo como consecuencia el diferimiento de la misma en virtud de la renuncia presentada y la incomparecencia del adolescente acusado; por lo que este Juzgado acordó notificar al adolescente de la renuncia de su defensa a los fines de designar un defensor de su confianza en un plazo de ocho días (08), Vencido como fue el plazo sin que el adolescente o su representante designara defensor, este Despacho decide designar Defensor Público recayendo en la Abg. Yasmirian Jiménez. Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda fijar nuevamente la fecha del Juicio Oral y Privado en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNApara el día Miércoles Veintinueve de Enero del año Dos Mil Cuatro(29/01/2004) a las 10 de la mañana. Así mismo y en virtud de que el Adolescente ya ha cumplido mayoría de edad y tomando en cuenta el tipo de infracción cometida y la no disposición del adolescente para la celebración del Juicio Oral y Privado en virtud de su incomparecencia en las fechas antes señaladas para la celebración del Juicio Oral y Privado es por lo que este Juzgado acuerda la Privacion de libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA para garantizar la celebracion del Juicio Oral y privado, a si como su traslado al Internado Judicial de esta de Coro; de acuerdo de lo establecido en el articulo 641 de la Ley Organica de Proteccion del niño y del Adolescente
En consecuencia Notifíquese a las partes de la presente decisión .






El Juez

La Secretaria

Abog. Enialina Ruiz Ortiz Mariana Loyo