REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 2 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000017
ASUNTO : IP01-D-2003-000017

Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada en forma oral en audiencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 02-12-03; Una vez que se recibiera oficio N° 2485-103, procedente del Juzgado Primero del Municipio Carirubana, remitiendo las presentes actuaciones para proceder a la ejecución de la sentencia. Este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4,6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la decisión dictada en fecha 29-10-03, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana, como es la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro meses, comenzando la misma a partir del 06-12-03 hasta el 06-04-04, consistiendo la misma en la obligación de prestar servicios durante una jornada máxima de cinco (5) horas semanales, en la institución del Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana, ubicada en la calle las flores, al lado de la Escuela Básica Paraguana, en la ciudad de Punto Fijo. Posteriormente el adolescente expuso: Me doy por notificado de la decisión y condiciones impuestas y me comprometo a cumplir las condiciones que me fueron impuestas. Para finalizar se le concedió la palabra a las partes quienes manifestaron no tener nada que agregar.
DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N° 16.282.790, de la decisión dictada en fecha 29-10-03, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana, como es la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (4) meses. Libérese el correspondiente oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos del Municipio Carirubana. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en la sala N° 5.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero

La secretaria
Abg. Jenny Oviol