REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000382
ASUNTO : IP01-D-2003-000001
Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 04-12-03; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sin cedula de identidad; una vez que se recibiera oficio N° 251, del servicio de Libertad Asistida remitiendo informe evolutivo; departamento este en el cual deberá presentarse regularmente. Escuchados los argumentos esgrimidos por las partes, este tribunal en ejercicio de las facultades que le son conferidas en los artículos 2, 4, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente en los artículos 26 y 27 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:
El motivo de esta audiencia fue con la finalidad de verificar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente ya plenamente identificado, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Para comenzar hizo uso de la palabra la Abogada Yorkis Loyo, coordinadora del servicio quien expuso: El mencionado adolescente asistió hasta el 24 del mes pasado, que carece de apoya familiar, que tiene intenciones de mejorar pero necesita ayuda. Seguidamente se le concedió la palabra a la visitadora social Licenciada Eucaris Chirinos quien expuso: En vista del cambio de residencia lo ha llevado a incumplir, ya que el cumplía cabalmente sus presentaciones y las hace por iniciativa propia. Seguidamente se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público exponiendo: Que ve con gran preocupación la situación del adolescente y sugiere que se ofrezca una solución, con la finalidad de sacarlo de donde se encuentra sumergido, de igual manera la hizo la defensa alegando: Que se tomara en cuenta lo alegado por los especialistas, para que no incumpla porque de lo contrario podía ser revocada la medida. Para finalizar se le concedió la palabra al ciudadano adolescente, no sin antes imponerlo de sus garantías y derechos fundamentales y del precepto constitucional, manifestando: Yo no asistía porque tenía problemas pero me comprometo a cumplir con lo medida impuesta. Para finalizar el Juez le indico el motivo de la audiencia, haciéndole todas las observaciones pertinentes a los fines de llevar a un arribo feliz la sanción impuesta, tomando en consideración todos los motivos por los cuales el adolescente viene atravesando (No tiene grupo familiar), pero que a pesar de esto el ha sido fiel cuando el tribunal le hace el llamado, preguntándole que si había entendido, manifestando que si; es por lo que se acuerda mantener la medida de la que viene gozando, con la salvedad a los representantes del servicio de Libertad Asistida de que trataran de diseñarle un programa que tenga efectividad para que el adolescente pudiera asimilar y se puedan superar esas carencias que lo influyeron a cometer los actos de un pasado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda mantener la medida de la cual viene gozando hasta el 15 de mayo del año 2004, el cual consiste en la continuidad de presentarse ante el servicio de Libertad Asistida. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 3 de este circuito.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Jenny Oviol