REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecucion Sección Adolescente
Coro, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000003
ASUNTO : IX01-D-2003-000003

Por cuanto en fecha 25-11-03 se recibió escrito de la defensora publica LIsdith Ferrer Ballestero, solicitando la revisión de la medida de su defendido IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El tribunal en principio había fijado para el día 10-12-03, la audiencia pero por razones de compromisos de capacitación la defensa no podrá asistir a la mencionada audiencia, es por lo que este acuerda pronunciarse por auto.
El tribunal solicito los correspondientes informes al equipo técnico del centro, el cual fueron consignados en fecha 02-12-03, arrojando los mismos favorables al adolescente, entrando en perfecta consonancia con lo solicitado por la defensa.

PUNTO PREVIO.

Antes que todo debo hacer mención a lo plasmado por la Doctora Maria Gracia Moráis en su libro de la pena, en donde dice “En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender su ilicitud de su acto, debe entender también su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo. Continúa mas adelante. “La revisión a que hace referencia el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe entenderse como la obligación de los jueces de ejecución de controlar, periódicamente, los efectos que la medida impuesta esta teniendo sobre el sancionado, visto que en virtud de lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , el juez de ejecución es el encargado de controlar que se cumpla el objetivo que la ley asigna a la sanción.





No se debe dejar de apreciar que en las entrevistas realizadas por este juzgador, se ha notado la progresividad que ha alcanzado el adolescente en mención, como es el buen “comportamiento”, el ingreso al sistema educativo, así como el deseo de mantenerse en ella, aunado a eso la manifestación desesperada del adolescente de vivir en una adecuada convivencia con su entorno social, no quedan dudas a este juzgador, como lo establece el articulo 642, ejusdem, que estas causas que pueden hacer procedente a que se le sustituya la medida por una menos gravosa como es imposición de la medida de libertad asistida, por el lapso que le falta por cumplir (MES Y MEDIO) la sanción de privativa de libertad, el cual deberá presentarse una vez por mes ante el servicio de Consulta Externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor seccional Falcon.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcon Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por la de Libertad Asistida, del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cedula de identidad N°18.605.504, hasta el 18 de Febrero del año 2005, de conformidad con el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Libérese la correspondiente Boleta de libertad. Notifíquese a las partes y al servicio de Libertad Asistida de la presente decisión. Dejese sin efecto la audiencia fijada para el dia 10-12-03.
El juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero


La secretaria
Abg. Mariana Loyo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La secretaria
Abg. Mariana Loyo