REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN TUCACAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
SECCION DE RESPOSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Tucacas, 04 de Diciembre de 2003.
Año 193° y 144°

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de acuerdo a lo establecido en los artículos 645 y 647 ordinal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretar la CESACION DE LA MEDIDA impuesta al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, no cedulado ,nacido en fecha 19-06-84, natural de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, hijo de Carmen Villasmil y Elecio Arias, y residenciado en Sector Playa Norte, vía los Cocos, Casa s/n, al lado del edificio Ojito de Agua, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y a fin de pronunciarse sobre la misma pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 11 de Enero de 2001 se llevó a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Privado, donde el adolescente fue sentenciado como culpable por los hechos imputados por la representación fiscal Abg. Joel Ruiz narrados de la siguiente manera “El día 13 de Agosto, siendo la 01:00 horas de la mañana aproximadamente, XXXXXXXXXXXXXXXX, salía del Club el Milano, ubicado en la población de Capadare, Estado Falcón, en compañía de su hermano Edisón Edecio Arias Villasmil, Ofroman Mireya Josefina, Jean Carlos Gallardo Gotilla, Josmar Antonio Gallardo Gotilla y Damaris Carolina Arias Martí, cuando de repente el ciudadano LISANDRO JOSE RODRIGUEZ, conocido como EL CHANDE, parte una botella y se le tira encima al imputado con quien en días pasados había tenido discusiones por el reclamo de un pago de la victima al imputado por un trabajo que habían realizado en conjunto, logrando el ultimo desarmarlo, saca una navaja y le propina una herida en la región abdominal que le causó la muerte”, siendo sancionado el mencionado adolescente a Dos (2) años en la modalidad de Libertad Asistida por los delitos previstos y sancionados en los articulo 407 y 278 del Código Penal Venezolano vigente, de conformidad con los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En fecha Dos (02) de Febrero de 2001 la Defensora Pública introduce recurso de apelación el cual fue declarado admisible por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha treinta (30) del mes de mayo de 2001, el cual fue decidido en fecha Treinta de Julio de 2001 con ponencia del magistrado Jesús Nazareno Ortiz y declarado Sin Lugar. TERCERO: En fecha 11 de Enero de 2002 el tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución de la sentencia a fin de realizar el computo de la misma tal como corre inserto en los folios dos (02) y Tres (03) de la pieza N° Tres (03) de las presentes actuaciones fijando la fecha del cumplimiento de la sanción para el día 27 de Noviembre del año 2003, imponiendo al adolescente de ese auto en fecha 15 de Enero del año 2002, folio nueve (09) pieza N° tres (03), en fecha treinta (30) de Enero de 2002 el tribunal dictó donde ordena la incorporación del trabajador social como integrante del equipo multidisciplinario que tendrá el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente folio diez (10), pieza N° tres (03) , así mismo en fecha Dos (02) de Julio de 2003 el Tribunal de Ejecución acuerda el cambio de residencia del adolescente a la siguiente dirección: Playa Norte, vía los Cocos, casa S/N, al lado del Edificio Ojito de Agua, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, previa solicitud de la defensa y luego de la presentación del equipo multidisciplinario de Informe Socio- económico, folios Cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) Pieza N° tres (03). TERCERO: Corresponde al Juez de Ejecución según el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ordinal h “Decretar la cesación de la medida” verificada el cumplimiento de la misma tal como está establecido en el articulo 645 ejusdem “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso la libertad plena”, habiéndose verificado en el presente caso el cumplimiento de la medida por parte del adolescente por el lapso fijado en la sentencia condenatoria. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda la Cesación de la Medida de: Libertad Asistida, impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX identificado en el contexto de este fallo y en consecuencia la Libertad Plena del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes, Regístrese Diarícese y publíquese lo que ha quedado resuelto. En Tucacas a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de 2003.
La Jueza Provisoria de Ejecución

Abog. Iris Chirinos López


La Secretaria de Sala

Abg. Mildret Rivero

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificaciones números 1E- -2003 a la 1E- -2003. Conste.-

Secretaría,
ICHL/MRR/Jennifer m.
Causa N° 1E-010-2002