REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.

SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO
JACURA, en Representación del ciudadano
DARIO JOSÉ CAMBERO y su hijo: YORDRI JOSÉ.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, désele entrada fórmese expediente anótese en los libros correspondientes, y por cuanto el contenido de la misma no es contraria Derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jacura en representación del ciudadano DARIO JOSÉ CAMBERO y del niño: YORDRI JOSÉ, solicito por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, la cual corre inserta bajo el Nº 85 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 2001.- Como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material de colocar la fecha de nacimiento del niño 16 de diciembre de 1999, lo cual es incorrecto siendo lo correcto 16 de diciembre de 1998,.- Para los efectos probatorios, el solicitante consignó con su escrito el Certificado de Nacimiento expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social debidamente sellada y firmada y copia certificada del Acta de Nacimiento del niño YORDRI JOSÉ.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad del hecho planteado, e igualmente analizada el Acta de nacimiento y el Certificado de Nacimiento consignados.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del niño: YORDRIS JOSÉ, la cual corre inserta bajo el Nº 85 de los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 2000, donde esta asentada la fecha 16 de diciembre de 1999 debe estar asentada la fecha 16 de diciembre de 1998, que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal el dieciséis de diciembre de dos mil tres a los ciento noventa y tres de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro de la Federación.-
La Jueza.

Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
El Secretario.

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se público la anterior sentencia y se libraron los Oficios.
El Secretario.


Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.