REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EXTENCION TUCACAS.
SALA DE JUICIO.
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO
JACURA, en Representación de la ciudadana
CRISTINA DEL CARMEN CARIEL PIÑA y el
Adolescente CARLOS ALFREDO.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, y por cuanto el contenido de la misma no es contraria Derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jacura en representación de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN CARIEL PIÑA y del adolescente CARLOS ALFREDO, solicito por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, la cual corre inserta bajo el Nº 65 de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1990.- Como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta de nacimiento presenta el error material de colocar la cédula de identidad de la madre del adolescente el número 9.505.249, lo cual es incorrecto siendo lo correcto 9.506.249, igualmente existe el error material en el nombre y apellido paterno el cual se coloco WUILFREDDY AMADOR BUSTILLO COLINA, lo cual es incorrecto siendo lo correcto WILFREDY AMADOR BUSTILLOS COLINA.- Para los efectos probatorios, la solicitante consignó con su escrito copia de la cédula de identidades de la madre y copias certificadas de las Actas de Nacimiento del adolescente.- De dicho recaudo se evidencia la veracidad de los hechos planteados, e igualmente analizadas las Actas de nacimiento consignadas.- Por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del adolescente: CARLOS ALFREDO, la cual corre inserta bajo el Nº 65 de los libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1990, donde esta asentado el Nº 9.505.249 debe estar asentado el Nº 9.506.249 igualmente donde esta asentado WUILFREDDY AMADOR BUSTILLO COLINA debe estar asentado WILFREDY AMADOR BUSTILLOS COLINA que es lo correcto y verdadero.- Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios.- Cúmplase con lo ordenado.- Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal el dieciocho de diciembre de dos mil tres a los ciento noventa y tres de la Independencia y ciento cuarenta y cuatro de la Federación.-
La Jueza, (fdo) Abg. CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ, En la misma fecha se público la anterior sentencia y se libraron los Oficios, El Secretario, (fdo) Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2003.- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL SECRETARIO.
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.