REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal .Extension Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Diciembre de 2003
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000911
ASUNTO : IP11-S-2003-000911


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg.. Narquis Chirinos
IMPUTADO: Rafael Enrique Lugo Vásquez
HECHO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
FISCALIA CUARTA DE TRANSICION: Abg. Judith Mariela Medina

SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Publico d la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE LUGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad personal numero V.-11.748.911, residenciado en la calle comercio, casa S/N, Carirubana, Punto Fijo- Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción por cuanto el delito en referencia , de conformidad con el articulo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas que conforman el presente Asunto que se inicia la investigación Penal motivado a los siguientes hechos: Según Oficio N° 865 de fecha 30 de Mayo del Año 1998, emanado de las Fuerzas Policiales Zona N° 02, Destacamento N° 21, con sede en Punto Fijo, según acta policial de esta misma fecha (f.02) cuando el funcionario policial actuante procede hacer una revisión personal al ciudadano Rafael Enrique Lugo Vásquez, encontrándosele en el bolsillo derecho, dos envoltorios, uno de papel periódico contentivo en su interior residuos vegetales presumiblemente marihuana y el otro de material sintético de color blanco con azul, tipo cebollita contentivo en su interior un polvo blanco con azul, tipo cebollita, presumiblemente cocaína. Es por lo que el Cuerpo Técnico de policía judicial acuerda la apertura de la investigación sumarial dictando el correspondiente auto de proceder de conformidad con el articulo 144 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Según expediente N° 160409, del cuerpo Técnico de Policía Judicial, siendo el Juez competente el extinto juzgado Primero de primera instancia en lo Penal de la circunscripción judicial del Estado Falcón, en Fecha 10 de Junio del Año 1998 el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal ,Hacienda y Salva guarda del Patrimonio Publico del Estado Falcón decreta la inmediata libertad del mencionado Ciudadano por estar comprobado el cuerpo del delito y por considerar que están llenos los extremos del articulo 145 de la Ley Orgánica de Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se acuerda proseguir la averiguación. El día 23 de Agosto del mismo año fue confirmada la presente decisión por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 15 de Septiembre del Año 1998, mediante Decisión del Tribunal Competente Acuerda Mantener Abierta la Presente Averiguación Sumarial de conformidad con lo establecido en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal por no estar llenos los extremos exigidos 145 y 148 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la misma fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Penal en fecha 14 de Diciembre del mismo año
En fecha 28 de julio del Año 2000 el juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Penal del Estado Falcón por la entrada en Vigencia del Nuevo sistema penal A acusatorio y del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 507 del COPP se remite el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Se observa que desde el año 1998 donde se acuerda mantener abierta la presente averiguación no se haproducido ninguna otra decisión al respecto. Ahora bien, observa este Tribunal que el hecho se inicio mediante instrucción de Fecha de fecha 31 de Mayo del Año 1998, habiendo transcurrido hasta la fecha de la solicitud Fiscal 05/Junio del Año 2003, CINCO AÑOS (05) Y CINCO DIAS (05) tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por Cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años”

Razón por la cual se observa que esta evidenciada la extinción de la Acción Penal. Así mismo la pena establecida para el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Contra el Estado Venezolano l en virtud de haber transcurrido mas del tiempo del establecido en el termino medio, se debe considerar extinguida la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Fiscal Cuarto para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, del Estado Falcón. De igual forma, esta Juzgadora consideró que no fue necesario convocar a las parte a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITVA
Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO PRINCIPAL N° 1p11-S-2003-000911, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de un ciudadano RAFAEL ENRIQUE LUGO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad personal numero V.-11.748.911, residenciado en la calle comercio, casa S/N, Carirubana, Punto Fijo- Estado Falcón, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, prevista y sancionada en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación con el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. A si se Decide

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Narquis Chirinos

SECRETARIO

ABG. Juan Carlos Jiménez