REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002116
ASUNTO : IP11-S-2003-002116

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL Décima Quinta (A) del Ministerio Público Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Alonso David Kisbe y Yorvis Daniel Navas Cuevas
DEFENSOR (A): Wilmer Antonio Bracho Pérez
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral, solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva las que a bien tenga el Tribunal de imponer y se apertura el procedimiento por flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, celebrada el día 13 de Diciembre del Año Dos mil Tres, a los imputados ciudadanos: Alonso David Kisbe de nacionalidad Peruana, mayor de edad, Nacido el 06/10/1973, pasaporte N° 49999990, de Oficio Comerciante, Bachiller, residenciado en Municipio San Francisco, Sierra Maestra, Calle 58 Casa N° 63 Maracaibo Estado Zulia, Concubino, hijo Marta Kisbe Arias y Antonio Querales Suyon y Yorvis Daniel Navas Cuevas , Venezolano, mayor de edad, Nacido el 21/05/79, con cédula de identidad N° 15422256 , de Oficio Comerciante, con grado de instrucción 5to año de bachillerato, residenciado en el Distribuidor las Delicias detrás de los Apartamentos del Saladillo, casa S/N, Frente a la Peña Hípica la Revancha Maracaibo Estado Zulia, Soltero, hijo de Maria Cuevas y Navas Ramón Yorvis Daniel Navas Cuevas. Por considerar que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Veneno Vigente. Solicita a demás se siga el procedimiento Abreviado. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

De la Declaración del imputado Alonso David Kisbe, expuso: "Siendo aproximadamente la una o dos de la tarde, nos encontrábamos durmiendo en el “Hotel Bahía”, tocaron la puerta y entraron unos funcionarios y nos consiguieron el oro, y un arma de fuego del señor Sarif Junis Cabeza, entraron los funcionarios y nos quitaron los celulares y nos llevaron para el comando, no nos dejaron hablar ni llamar, fue en el día siguiente que nos consiguieron el abogado, y el arma de fuego no se la quitaron a mi compañero ni a mi, el peine lo cargaba yo, estaba en la cama donde estaba yo, todo lo que encontraron los funcionarios lo echaron en un bolso y nos dijeron, acompáñennos, y bajamos y nos metieron en un taxi, y tengo de testigo a un muchacho que estaba en frente y nos vio, pero nunca me consiguieron un maletín como dice allí, ellos tienen más oro de que señalan en el acta policial, y tengo de testigo a otro muchacho que sabe que yo soy comerciante y como testigo la recepcionista del hotel que vio cuando llegaron y nos sacaron". La cantidad de Oro que era de un total, aproximado de 640 o 650 gramos.
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De la Declaración del imputado Yorvis Daniel Navas Cuevas expuso: " Nosotros estábamos en el hotel como a la 01:30 y llegaron dos funcionarios y tocaron la puerta y nos preguntaron en que trabajábamos, y yo le dije que trabajábamos en la “ joyería mundo”, pasaron y me agarraron un bolso nike azul, encontraron el oro y lo echaron en el bolso, nos bajaron y agarraron como 600 gramos de oro, un día antes fue el jefe y dejo la pistola allí en el hotel, nos llevaron al comando y le quitaron ciento sesenta y ocho mil ( 178.000) bolívares a mi compañero de su cartera en el comando policial , y nos negaron las llamadas. Y todo tipo de comunicación."

Por su parte la Defensa en sus descargos solicitó: la libertad plena de sus defendidos y de acuerdo al articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal solicito se apertura el pricediminto ordinario por cuanto había mucha investigación que realizar para esclarecimiento de los hechos, además se desprende contradicciones bastantes amplias en el sentido de cómo ocurrió la aprehensión de sus defendidos señalan además testigos que pueden dar fe de cómo ocurrieron los hechos en el Hotel por lo que se observa que no se cumplió con el contenido del articulo 210 del Código Orgánico Procesal penal, existe una marcada diferencia en cuanto a la cantidad de metal precioso incautado de lo que señalan sus defendidos es mas de lo que indican las actas policiales.

SEGUNDO

Señalan los Funcionarios actuantes que suscriben las actas que conforman el presente asunto los siguientes hechos que el día 11 de Diciembre del Año 2003 siendo aproximadamente las 2:oo de la tarde encontrándose los funcionarios policiales a bordo de una unidad motorizada en actividad de recorrido de prevención y seguridad por la Calle Bolívar esquina Mariño se desplazaban dos sujetos de los cuales uno vestía camisa de color gris con azul y pantalón jeans llevaba un bolso de color azul oscuro sujetado por la mano derecha al pasarle por un lado a los dos ciudadanos el sujeto que vestía franela de color rojo piel blanca corte de pelo raspado deja caer un objeto al pavimento que se reconoce como un posible arma de fuego la cual fue constatada posteriormente como ciertamente arma de fuego se procedió a identificarlos y en la inspección personal lográndosele incautar una arma de fuego tipo pistola, plateada, serial N° 1159522, Marca Astra Modelo 4000, calibre 7.6mm, contenía en su cargador una carga de 8 cartuchos, del mismo calibre sin percutir quedando identificado como Yorvis Daniel Navas y al otro ciudadano se le incauto un bolso de color azul oscuro, contentivo en su interior de una pesa electrónica, varias prendas presumiblemente de oro 64 zarcillos con un peso de 48 gramos, 74 anillos con un peso 170 gramos, dos dijes con un peso de 77 gramos varios trozos de metal con un peso de 72 gramos, 14 cadenas con un peso de 57 gramos, 10 cadenas con un peso de y otros plenamente identificados en las actas, todos de metal amarillo presumiblemente oro y la cantidad de ciento sesenta y cinco mil quinientos bolívares aparentemente de curso legal.

TERCERO

Oídas como fueron las exposiciones de las partes así como la declaración de los imputados con análisis de las actas policiales que conforman el asunto Tribunal que dada las circunstancias estamos en presencia de la comisión de un hecho punible por cuanto se evidencia que se incauto a una persona determinada un arma de fuego y hasta la fecha no ha presentado documentación de su propiedad al ciudadano Yorvis Daniel Navas Cuevas – siendo este delito de índole personal e individual por lo que existe un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito la acción penal por ser de reciente data, existen pues circunstancias que determinan que el hoy imputado es el presunto autor o participe de la comisión del hecho que se investigador lo que se considera lleno el extremo uno y dos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al tercer supuesto se evidencia por la pena a imponer que no es procedente la privación Preventiva Judicial de libertad por lo que se admita la solicitud Fiscal a los fines de garantizar las resultas del juicio con una a medida cautelar menos gravosa se considera esta juzgadora que es procedente la solicitud fiscal con relación al ciudadano Yorvis Daniel Navas Cuevas antes identificado, y es procedente la apertura al procedimiento ordinario, por cuanto no hay claridad en los hechos narrados por los imputadas señalando testigos de sus dichos en virtud del derecho a la defensa se proceda conforma el procedimiento ordinario y con relación al ciudadano Alonso David Perales Kisbe antes identificado se decreta la libertad plena por no serle atribuido la comisión del delito en cuestión.
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DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de Ley. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo DECRETA La Libertad plena al ciudadano Alonso David Perales Kisbe, y le impone al ciudadano Yorvis Daniel Navas Cuevas de la Medidas Cautelar Sustitutiva, preceptuada en el articulo 256 ordinal 3°, las cuales consisten en la presentación por ante este Tribunal cada 30 días, en un horario de 8:00 am. a 3:00 pm. de Lunes a Sábado, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Se decreta el Procedimiento ordinario, Así se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


El Secretario

Abg. Iraima Rubio