REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000131
ASUNTO : IP11-P-2003-000131

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ: primero de control: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Rony Miguel Leal
DEFENSOR (A): Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Daniel Torres

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral solicitud por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Meuri Leidenz Marín, de Privación Preventiva Judicial de Libertad, y la de Calificación de Flagrancia como consecuencia se sigan las pautas del procedimiento Abreviado contra el ciudadano Rony Miguel Leal, por la presunta comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Wolfang Antonio Rodríguez. Celebrada el día de dieciséis de diciembre de dos mil Tres.
De la Declaración del Imputado Rony Miguel Leal, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.876 que vive en Calle Arias con Calle Perú, Casa N° 23 del Barrio Andrés Eloy Blanco cerca del Modulo Andrés Eloy Blanco, de profesión ayudante de albañilería, 5° grado de instrucción, nacido en fecha 20-01-1982 hijo de Maria Salazar y padre difunto, quien manifestó lo siguiente:

“Yo estaba acostado en mi casa, me agarraron en mi casa yo no he cometido ese delito yo trabajo, somos nosotros tres mi mamá y mi hermanita, me están metiendo en ese delito que no cometí, me golpearon todo, y me llevaron al comando, yo no he cometido ningún delito. Yo estaba acostado en la hamaca y unos ciudadanos pasaron y unos ciudadanos me señalaron y me paran de la hamaca. ¿Cuantas personas vio usted? Uno solo corriendo y el otro volao, me agarran acostado. ¿En que trabaja? soy ayudante de albañilería y trabajo desde las 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, vivo con mi hermana y mi mamá. ¿Quienes estaban en su casa ese día? Mi hermana y mi mamá. ¿Cuantos funcionarios entraron? Eran tres, no se los nombres. ¿Como que hora era que entraron? Como a la 1:00 entraron los ciudadanos. ¿Conoce al ciudadano Wolfang Antonio Rodríguez?
¿Cuantos años tiene viviendo en Punto Fijo? 18 años, siempre he vivido alli en la calle Arias. ¿Conoce donde queda el modulo Andrés Eloy Blanco? Si como a una cuadra. ¿Sabe donde queda el matadero de Punto Fijo? Si queda lejos de la casa. . ¿Tiene antecedentes? No. ¿Cuando los funcionarios llegan a su casa quienes estaban? Yesenia mi hermana y mi mamá María Tibisay. ¿Algún vecino se percato de eso? Claro, se llaman Ana Sánchez, Dilia Sánchez. ¿Se declara inocente? Si, me declaro inocente. lo aprehenden? El día Sábado a la 1:00 o 2:00 de la tarde, yo había llegado a las doce. ¿Puede suministrar la dirección donde trabajo ese día? Al lado de la casa mía, en la Calle Juan 23, casa no se, casa de la Señora Carmen Añez. ¿Que trabajo realizó? Estábamos pintando y haciendo trabajitos de albañilería, desde las 7:00 AM hasta las 12:00 m, a la una o a las dos fue que paso eso. ¿Donde estaba usted? En el solar de mi casa, en una hamaca. ¿Donde lo golpearon? En las costillas me golpearon con una tabla en el modulo policial. ¿Que le hicieron en su casa? Me sacaron. ¿Como vestía ese día? Un pantalón largo negro, camisa blanca.

Por su parte la defensa expone a favor de su defendido. Invoco el principio del juzgamiento en libertad, considera la defensa que no existe peligro de fuga y no existe la obstaculización, ya que mi defendido vive en la península de Paraguaná tiene su arraigo en la zona y además de de las circunstancias como se señalan los hechos solo hay el dicho de una sola persona, y la llama la atención que como se dice el hecho fue en una buseta y a una hora pico debería haber testigos y no los hay. por lo que solicito se le imponga a mi defendido una medida cautelar menos gravosa a los efectos de que el ciudadano sea juzgado en libertad, y solicita al Ministerio Público el interrogatorio a todas estas personas que señala mi defendido como testigos, se deben llevar todas estas pruebas, visto que es en la etapa de juicio donde se llevan las pruebas.
Oídas como han sido alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal, este Tribunal considera que de los hechos allí narrados hay la denuncia de un sujeto victima cuando conducía una Unidad de Transporte Publico conducido por el Ciudadano Wolfan Rodríguez quien señala que bajo amenaza fue despojado de un reproductor que llevaba, en la unidad por tres sujetos de los cuales uno al tratar de bajarse, se dio un golpe en la cabeza y es quien hoy se presenta como imputado, de las características señalada y el reproductor se encontraba en su poder, siendo el mismo reconocido por el propietario del mismo, por estas circunstancias existe la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, compatible con la precalificación emitida por la Ciudadana Fiscal como Robo propio previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, así mismo existen elementos de convicción suficientes tales como las actas policiales y la denuncia formulada para considerar que el Ciudadano Rony Miguel Leal es autor o participe del hecho que se le atribuye, habiendo una presunción razonable de fuga por el daño causado y por la pena a imponer y la única manera garantizar las resultas de la investigación y el sometimiento del imputado al proceso es decretarle al imputado la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se tramite el presente asunto por el procedimiento ordinario, en vista del derecho a le defensa y debe continuar las investigaciones hasta alcanzar la verdad de los hechos.

DISPOSITIVA
Por consiguiente este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Impone la Medida de Privación de Libertad de conformidad con el artículo , 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rony Miguel Leal, titular de la cédula de identidad Nº 16.754.876 que vive en Calle Arias con Calle Perú, Casa N° 23 del Barrio Andrés Eloy Blanco cerca del Modulo Andrés Eloy Blanco, de profesión ayudante de albañilería, 5° grado de instrucción, nacido en fecha 20-01-1982 hijo de Maria Salazar y padre difunto, por la presunta Comisión del delito de de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Wolfang Antonio Rodríguez. En consecuencia. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. A si se Decide


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos



El Secretario de Sala
Abg. Daniel Torres