REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Circuito Judicial Estado Falcón. Extensión. Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002118
ASUNTO : IP11-S-2003-002118


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL Décimo Tercero del Ministerio Público (A): Abg. José Saavedra
IMPUTADOS: Douglas José García Lugo, Diego Fernando González y Javier Ramón Sánchez
HECHO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: Abg. Petra Padilla
SECRETARIA DE SALA: Abg. Daniel Torres

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral Solicitud de Privación Preventiva Judicial de libertad efectuada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero (A) del Ministerio Público seguido contra los ciudadanos: Douglas José García Lugo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionada en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas celebrada el día de 14 de Diciembre de dos mil Tres y la libertad plena a los ciudadanos: Diego Fernando González y Javier Ramón Sánchez, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

De la Declaración del Imputado Douglas José García Lugo, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 05/10/1964, cédula de identidad N° 9807508, de Oficio Albañil, residenciado en Barrio el Milagro Vía Flúor, Sector Antiguo Aéreo Puerto al lado de la bodega la lucha, de estado civil Soltero, hijo de Amada de García Lugo y Leoncio García Lugo y expuso:
" No me niego que soy consumidor, voy para dos años en eso, es mentira que tenia tres bolsas, en realidad tenia una solo bolsa y ya me la había consumido, llegaron como 50 policías y me tocan la puerta, ellos estaban buscando unas baterías que se habían robado en el parque, es todo eso era mi consumo , consumo desde que se murieron mis familiares y ya me la había consumido, no conocía a los policías, estuve preso por pelea, yo soy un consumidor y mas nada, yo estoy dispuesto ha hacerme exámenes para determinar mi condición de consumidor, estábamos dentro de la casa”.
La Defensa señalo como descargos que se adhería a la petición fiscal en cuanto a la liberta plena de los ciudadanos Diego Fernando González y Javier Ramón Sánchez, y solicitó la libertad plena del ciudadano Douglas Javier García, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó no oponerse a la aplicación de una medida cautelar.
SEGUNDO
Oídas las exposiciones de la partes, de la revision de las actas que conforman el asunto, asi como la declaracion del imputadoen se considera procedente la solicitud de libertad plena, de los ciudadanos Diego Fernando González y Javier Ramón Sánchez, en virtud del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no hay elementos que demuestren que los mismos se encuentren incursos en comisión de delito, por lo que es procedente la libertad plena. Con relación al ciudadano Douglas José García Lugo antes identificado esta juzgadora considera que ciertamente hay circunstancias que reflejan la comisión de un hecho punible, por cuanto hay la evidencia de interés crimnalistico como es la posesión de la sustancia presuntamente ilícita, consistente en la incautacion de tres envoltorios, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y la merece pena privativa de libertad, tal como en esta etapa incipiente lo ha precalificado la representación fiscal. La manera como fue aprehendido el hoy imputado, se puede inferir que estamos en presencia del presunto autor o participe de la comisión del hecho punible. a hora bien se observa que el imputado tiene arraigo en la localidad, la pena que pueda llegar a imponerse, por el delito de posesión de sustancias presuntamente ilícita, hacen inferir que no están dados los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización, para someterse al proceso por lo que con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, se puede satisfacer las resultas del juicio y del proceso en la búsqueda de la verdad, siguiendo las pautas del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
.Es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo: DECRETA La Libertad plena para los ciudadanos: Diego Fernando González y Javier Ramón Sánchez , y le impone al ciudadano Douglas José García Lugo, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 05/10/1964, cédula de identidad N° 9807508, de Oficio Albañil, residenciado en Barrio el Milagro Vía Flúor, Sector Antiguo Aéreo Puerto al lado de la bodega la lucha, de estado civil Soltero, hijo de Amada de García Lugo, Medidas Cautelares Sustitutivas preceptuada, en el articulo 256 ordinal 3° y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 08 días, por ante este Tribunal, en un horario de 8:00 am. a 3:00 pm de Lunes a Sábado, a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida de la península de Paraguaná, sin la autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Siguiendo las pautas del Procedimiento ordinario. A si se Decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


El Secretario

Abg. Daniel Torres