REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002119
ASUNTO : IP11-S-2003-002119

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ Primero de Control: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Keidys Díaz Marín
Defensora Pública Primera: Abg. Sandra Blanco
IMPUTADOS: Frank Alexis Alfonso Perozo y Jean Carlos Camacho
SECRETARIO DE SALA: Abg. Daniel Torres

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD


Vista en Audiencia Oral, solicitud del FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Keidys Díaz Marín de Privación Preventiva Judicial de Libertad a si como se decrete la flagrancia y se sigan el procedimiento Abreviado, contra los ciudadanos: Frank Alexis Alfonso Perozo y Jean Carlos Camacho, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Previsto y sancionado en el articulo 460 y 82 del Código Penal Venezolano, por estar dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 14 de Diciembre de dos mil tres, ESTE Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
D e la Declaración del imputado Frank Alexis Alfonso Perozo, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 26/09/77, con cédula de identidad N° 14226869, de Oficio Electricista, residenciado en Antiguo Aéreo Puerto, Calle 7, cerca de la cancha antiguo aéreo puerto, Soltero, hijo de Amado Rafael Alfonso Carmona Y Candelaria de Alfonso Perozo, y expuso:
“Yo Salí, desde la maña a buscar trabajo, a hacer un trabajo en una casa en caja de agua y me puse de acuerdo con Carlos y a la una y media salí de la casa fuimos caminando y cuando salimos de allí nos agarro la policía y salieron de un carro negro que después se fue y nos agarraron a punta de cañazos, tengo 2 meses viviendo allí, nos mudamos de donde vivía, porque un malandro me dio un tiro, me contrato una tía, que se llama nena, la casa de ella queda en caja de agua, fui para que mi tía y le hice el trabajo, me fui caminando para mi casa, en la casa me fue a buscar Carlos, yo tenia una camisa azul y un pantalón azul y mi amigo vestía de negro, me detuvieron a las tres saliendo de la construcción de caja de agua, y me dijeron corre o te matamos, los policías andaban en un carro negro pequeño, y el carro se fue, nos llevaron en la camioneta de la policía, eran 4 funcionarios, no conozco al señor Romer Colina y a Andi Gregory, si se donde queda la hiper quincallera Lau, esa arma no es de ninguno, nunca he estado detenido“.
De la Declaración del imputado Jean Carlos Camacho, venezolano, mayor de edad, Nacido el 15/04/1977, con cédula de identidad N° 17135938, de Oficio Albañil, analfabeta, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle N° 03, por el antiguo aéreo puerto, Soltero, hijo de Felicita Antonia Camacho y Perucho Ávila, expuso:
" Nosotros salimos a buscar trabajo íbamos por caja de agua, cuando salimos de la construcción nos agarraron y nos golpearon y nos llevaron en una patrulla" i no trabajo, conozco a Frank desde hace como un año, íbamos para caja de agua nos atendió un señor el de la obra, era un carro negro, eran 4 funcionarios, nos detuvieron como a las tres, cargaba este pantalón negro y una camisa gris, nos fuimos directamente para caja de agua, no porto arma, no conozco al señor Romer Colina Andi Gregory “,
Por su parte la Defensa expuso a favor de sus defendidos la oposición a la solicitud fiscal, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, invocando el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando sus razones de hecho y de derecho.
SEGUNDO:

Oídas las exposiciones de la partes, la declaración de los imputados a si como el análisis de las actas policiales de los funcionarios actuantes, apreciándose que hay una entrevista de la victima Gómez Colina Andy encargado del establecimiento, quien señala que uno de los sujetos que vestía mono rojo deportivo, se acerco a la caja registradora mostrándole un arma de fuego y le pidió que le entregara todo lo que había bajo amenaza y el otro se coloco por detrás“ .entrevista del testigo Miranda Oran Beyker, señala que cuando estaba en el negocio comprando un tipo de mono rojo le estaba enseñando un arma al cajero estas circunstancias evidencia la presunta comisión de un hecho punible , como es la acción desarrollada bajo amenaza coincidente con la precalificación por la representación fiscal como robo en grado de frustración, pues la inminente acción no permitió su consumación, el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encumbra evidentemente preescrita, por la detención flagrante en que fueron aprehendidos los hoy imputados hace presumir que estamos en presencia de los presuntos autores o participes de hecho punible que se investiga. Por la pena que pueda imponerse, el daño causado, son circunstancia que pueden obstaculizar el proceso, a si como el peligro de fuga, es por que se observa que están llenos los extremos del articulo250 y 251 del código orgánico Procesal Penal y se hace procedente la solicitud Fiscal de Decretar la Privación Preventiva Judicial de libertad para garantizar el sometimiento de los imputados al proceso y garantizar las resultas del juicio, siguiendo las pautas del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
.Es por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo: DECRETA la privación Preventiva Judicial de la Libertad de los ciudadanos Jean Carlos Camacho, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 15/04/1977, con cédula de identidad N° 17135938, de Oficio Albañil, analfabeta, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, Calle N° 03, por el antiguo aéreo puerto, Soltero, hijo de Felicita Antonia Camacho, y el Imputado Frank Alexis Alfonso Perozo, Venezolano, mayor de edad, Nacido el 26/09/77, con cédula de identidad N° 14226869, de Oficio Electricista, residenciado en Antiguo Aéreo Puerto, Calle 7, cerca de la cancha antiguo aéreo puerto, Soltero, hijo de Amado Rafael Alfonso Carmona Y Candelaria de Alfonso Perozo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, Previsto y sancionado en el articulo 460 y 82 del Código Penal Venezolano, seguimiento de las pautas de este Asunto por el Procedimiento Ordinario. A si se Decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos




El Secretario

Abg. Daniel Torres