REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero Control del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º



ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002120
ASUNTO : IP11-S-2003-002120


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ Primero de Control Abg. Narquis Chirinos
FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Keidys Díaz Marín
DEFENSORA Pública Segunda: Abg. Petra Padilla
IMPUTADO: Santiago José Landaeta Reyes
SECRETARIO: Abg. Daniel Torres

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista en Audiencia Oral solicitud presentada por la FISCAL Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Keidys Díaz Marín Santiago José Landaeta Reyes venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16197354, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle acueducto, casa N° 16, Punto Fijo, Edo. Falcón. por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. celebrada el dia 14 de Diciembre de dos mil tres, y solicitando la apertura del procedimiento ordinario, y la aplicación de Medida Cautelar Sustitutivas.
Por su parte la Defensa quien expuso sus alegatos y se opuso a la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos de ley, solicitando Libertad Plena de su defendido.
Oídas las exposiciones de la partes el tribunal observa del contenido de las actas que conforman la presente cusa s que se produce el hecho de haberse apoderado un bien mueble perteneciente a otro quitándolo sin su consentimiento consistente en el apoderamientote una bicicleta lo que se configura en nuestra ley penal sustantiva un delito, que el mismo merece pena privativa de libertad cuya acción penal no esta evidentemente prescrita y coincidente con la precalificación fiscal de hurto simple la forma como la victima procede a entregar al hoy imputado a las autoridades se evidencia que el imputado es el presunto autor o participe de la comisión de hecho punible objeto del proceso por no existir peligro de fuga ni de obstaculización del proceso es procedente la solicitud fiscal de aplicación de medida cautelar sustitutiva menos gravosa a fin de garantizar el sometimiento del imputado al proceso y garantizar las resultas del juicio
DISPOSITIVA
.Es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley. este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal. al ciudadano Santiago José Landaeta Reyes venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° 16197354, residenciado en el sector pueblo nuevo, calle acueducto, casa N° 16, Punto Fijo, Estado. Falcón. Por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Se decreta el Procedimiento Ordinario. A si se Decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirino


El Secretario

Abg. Daniel Torres