REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Falcón. Extensión, Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-0002167
ASUNTO : IP11-S-2003-0002167

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. José V. Saavedra
IMPUTADA: Daniela Alexandra Añez Chacon
HECHO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VICTIMA: El Estado Venezolano
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Sandra Blanco

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista en Audiencia Oral solicitud de privación preventiva judicial de libertad presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José V. Saavedra, celebrada el día 17 de Diciembre de dos mil tres , contra la imputada Daniela Alexandra Añez Chacon por considerar que la misma se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De la Declaración de la imputada Daniela Alexandra Añez Chacon, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad 17.136.780, nacida el 03-11-85, soltera, Bachiller, hija de Rubia Elena Chacon ( Difunta) y Lope Añez, residenciada en Av, Juan Garcés, calle 14, casa N° 07, cerca de la emisora de Radio J 98, en Judibana quien expuso:
“Yo me encontraba en el Cujisal, en la parada de autobús, estaban los menores parados allí y yo por estar en el mismo sitio, también me llevaron a mi, cuando llegaron al comando me revisaron y supuestamente le encontraron a los menores droga, en ese momento me metieron al calabozo, Yo venia de la parte de atrás del Cujisal, estaba por el centro, yo estudio, estoy estudiando y esperando para volverme a inscribir, los funcionarios llegaron hacia donde estábamos nosotros, los revisaron y me llevaron con ellos, yo los conozco sólo de vista, yo en el momento los salude solo de hola, no sé si ellos consumen droga, no los frecuento, no conozco a los funcionarios, nunca he estado detenida , no consumo droga. . Aparece otra dirección porque la policía asumió que yo eran pareja del muchacho, fueron aprehendidos tres personas, no se porque dejaron a uno de ellos en libertad, yo vi cuando ellos fueron requisados, no vi si le incautaron algo, no me incautaron nada, yo vivo en esa dirección desde que tenida dos años, estudio educación preescolar
Los funcionarios me manifestaron que supuestamente yo tenia droga, porque ellos asumieron que yo era pareja del menor de edad detenido, no tengo conocimiento del porque me detuvieron, nunca he tenido problemas de este tipo con la policía.
Por su Parte la Defensa presenta sus descargos invocando: Mi defendida manifiesta ser inocente y no habérsele incautado nada, invoco a favor de mi defendida el principio de inocencia, solo hay un acta policial y un testimonio de el ciudadano detenido, el cual no revela en calidad de que se dispuso a declarar, sabemos en todo caso que el peso que se dice haber incautado, no corresponde al delito de trafico, sino en cualquier caso a posesión, en virtud de ello solicito una medida menos gravosa, en este caso no existe peligro de fuga, en vista de que mi defendida tiene residencia fija y es de reconocida solvencia moral, y la misma cursa estudios universitarios.

Oído como han sido los exposiciones de las partes , la declaración de la imputada así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto debidamente suscrita por el funcionario policial actuante se infiere que es el destacamento policial motivado a la revisión personal que se le hiciere a la hoy imputada que se produce la incautación de interés criminalistico contentiva en la evidencia de un cebollitas presuntamente sustancia ilícita como quiera que dichas actas también merecen fe publica aun cuando el imputado ha negado tales hechos considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible, por el hecho de la incautación coincidente con la precalificación dada por el ministerio Publico como es la posesión de sustancias ilícitas el cual no se encuentra evidentemente prescrito la acción penal y que merece pena privativa de libertad, así mismo existen elementos de convicción suficientes para considerar que la ciudadana Daniela Alexandra Añez Chacon, es autor o participe del hecho que se le atribuye, tomando en consideración la manera como fue aprehendida la misma sin embargo aun faltan muchas diligencias que practicar para la búsqueda de la verdad por cuanto estamos en una etapa insipiente por lo que del análisis de las circunstancias de peligro de fuga y de obstaculización d se toma en consideración el arraigo que manifestó la imputada tener en la península, su carácter de estudiante la pena que pueda que pueda llegar a imponerse no esta dado el peligro de fuga por lo que la presencia del la imputada al proceso puede satisfacerse con una medida menos gravosa tal como lo solicita la defensa e imponerle de Medida Cautelar Sustitutiva a la ciudadana imputada.. .

Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación por ante este tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha. a la imputada Daniela Alexandra Añez Chacon, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad 17.136.780, nacida el 03-11-85, soltera, Bachiller, hija de Rubia Elena Chacon ( Difunta) y Lope Añez, residenciada en Av., Juan Garcés, calle 14, casa N° 07, cerca de la emisora de Radio J 98, en Judibana por la presunta comisión del delito de delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide


El Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. Juan Carlos Jiménez