REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón .Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Diciembre de 2003
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002206
ASUNTO : IP11-S-2003-002206
IDENTIFICCION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jesús Dicuru Antonetti
IMPUTADO (S): Alexander Arcaya Lores
DEFENSOR (A) PÚBLICO: Abg. Víctor Llamozas
HECHO: Porte ibicito de Arma de Fuego
SECRETARIO: Abg. Daniel Torres
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista en Audiencia Oral solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva y se decrete el procedimiento Ordinario en el presente asunto interpuesta Por el Ministerio Publico Fiscal Sexto celebrada En el día de veintidós de Diciembre de dos mil tres, contra el ciudadano Alexander Arcaya Lores, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.793, que vive en el sector Corazón de Jesús en la primera calle, S/N al frente de la bodega la ventanita de los Taques, Albañil, nacido el 28-11-83, hijo de Matilde del Carmen Lores Quevedo y Else Rafael Arcaya Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal
Por su parte La defensa se opone a la solicitud del fiscal del Ministerio Público y choca con el derecho a la defensa, se imputa un delito de porte de armas y no existe experticia que nos diga que es un arma, debe el ministerio público señalar cual es el arma para ir a la ley de armas y explosivos para ver en presencia de que arma de fuego estamos y solicita se decrete la libertad de su defendido, y que se prosiga por el procedimiento ordinario y en el caso de que existe la comisión de un hecho punible solicita se decrete una medida cautelar, El defensor solicita se tome en cuenta la dirección de habitación del ciudadano para el caso de que se le imponga la presentación al Tribunal.
. El fiscal del Ministerio Público solicita se proceda por el procedimiento ordinario y se le imponga una medida cautelar que a bien tenga el Tribunal,
El tribunal pasa a decidir una vez escuchados como han sido los alegatos de las partes, de igual manera analizadas con análisis de las actas policiales que conforman el asunto, se observa del , la aprehensión de imputado del acta policial de los funcionarios actuantes, denuncia del ciudadano EDGARDO GUEDEZ DE OLIVERA quien señala: “ que el día 21 de diciembre se encontraba en su negocio observa en la parte de atrás, la presencia de unos sujetos por lo que le informa a su hijo que de parte a la policía y cuando llega la unidad uno de los sujetos sale corriendo y el otro lo logran agarrar y le incautan una escopeta y lo montan en la patrulla, de acuerdo al acta policial el arma incautada se trata de una escopeta REMINGTON, calibre 16 la cual no se visualiza serial, no presentando hasta la presente fecha documento que acredite la propiedad de la evidencia por parte del imputado, motivo por el cual queda detenido el hoy imputado. el Tribunal considera que tales hechos configuran la comisión de un hecho punible, coincidente los hecho con la precalificación fiscal del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del código penal, el mismo merece pena privativa de libertad, consistente en pena de prisión de tres a cinco Años, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, así mismo existen elementos de convicción suficientes para considerar que el imputado, es autor o participe del hecho que se le atribuye, en base a la manera flagrante en que fue aprendido por los funcionarios policiales, con relación al peligro de fuga o de obstaculización se observa que el imputado tiene arraigo en la Península de Paraguana, no presenta antecedente polciales , y que no hay peligro de fuga, por la pena que pueda llegar a imponerse, se considera procedente la solicitud fiscal de decretar una medida cautelar menos gravosa a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso a si como las resultas del mismo. sin embargo aun faltan muchos diligencias por investigar, es por lo que estima esta Juzgadora procedente decretarle la libertad inmediata e imponerle de Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa. .
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión. Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano ALEXANDER ARCAYA LORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.793, que vive en el sector Corazón de Jesús en la primera calle, S/N al frente de la bodega la ventanita de los Taques, Albañil, nacido el 28-11-83, hijo de Matilde del Carmen Lores Quevedo y Else Rafael Arcaya Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal, concretamente ordinales 3 y 9 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada Veinte días (20), contados a partir de la presente fecha, por ante este Tribunal y la Prohibición expresa de portar o usar cualquier tipo de arma, se sigan las normas del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena la libertad del imputado. Así se decide.-
El Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos
El Secretario
Abg. Daniel Torres