REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancis Penal en Funciones de Primero de Control, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Diciembre de 2003
Año 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-0001371
ASUNTO : IP11-P-2003-000115

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Miroslava Goitia Vásquez
IMPUTADO (S): Yendri Jesús Ramírez Puyosa
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Sandra Blanco Colina
HECHO: privación Ilegitima de la Libertad
SECRETARIA DE SALA: Abg. Iraima Rubio

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el escrito presentado por la Abg.Defensor Publico Sandra Blanco a favor de su Defendido donde solicita revisión de Medida Cautelar Impuesta al ciudadano YENDRI JESUS RAMIREZ PUYOSA, venezolano, mayor de edad, de oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad personal numero 18.630.977, residenciado en la Avenida Jacinto Lara, Josefa Camejo donde funciona la Lotería la Reina de Oro, por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la Libertad previsto y sancionado en el articulo 175 Segundo aparte del código penal en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA PEREZ RODRIGUEZ. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Octubre fue aprehendido el mencionado imputado y puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico según se desprende del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes quienes actúan mediante denuncias interpuesta por la ciudadana Maria Rosa Pérez Gainza por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad. Llevándose a efecto la correspondiente Audiencia De Presentación en fecha 10 de Octubre del Año en curso, donde se le decretara la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Yendri Jesús Ramírez Puyosa quedando recluido en el Interno Judicial con sede en Coro por considerar que están dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 8/10/2003 la Representación Fiscal interpone adscrito Acusatorio contra el mencionado imputado , a tal efecto se fija la Correspondiente Audiencia de Preliminar para el día 05/12/2003 a las diez de la mañana, siendo diferida motivado al fallecimiento del Abuelo del imputado por cuanto el Tribunal le concedió permiso para asistir a las exequias respectivas, quedando fijada para el día 08/ 01/ 2004 a las 10:AM.
Por cuanto de la revisión de la medida interpuesta por el tribunal han transcurrido tres meses la cual ha sido cumplida a cabalidad así mismo señala la defensa no poseer conducta predelictual y su arraigo en la península de Paraguaná desvirtúa el peligro de fuga o de obstaculización a si como el hecho de la pena que pueda llegar a imponerse en el delito objeto del proceso
Dada estas circunstancias se observa esta Juzgadora que es procedente la solicitud de la defensa de Revisión de medidas como quiera que es un derecho del imputado hacer tal solicitud cuando lo considere procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se garantice el sometimiento al proceso del imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la Libertad, del Imputado ciudadano YENDRI JESUS RAMIREZ PUYOSA, venezolano, mayor de edad, de oficio Jardinero, titular de la cédula de identidad personal numero: V 18.630.977, residenciado en la Avenida Jacinto Lara, Josefa Camejo donde funciona la Lotería la Reina de Oro, por la presunta comisión del delito de Privación ilegitima de la Libertad, previsto y sancionado en el articulo 175 Segundo aparte del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA PEREZ RODRIGUEZ
y le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los ordinales 3°, 4° y 6, del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 264 ejusdem, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días, a partir de la presente fecha, en un Horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:00 de la tarde , la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná, y la prohibición expresa de comunicarse con la victima o con los familiares de la misma en consecuencia se ordena la libertad del imputado. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta. Ofíciese lo conducente. A si se Decide.-

LA JUZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria de Sala


Abg. Iraima Rubio