REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de primero de Control Circuito Judicial Penal Extension. Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Diciembre de 2003
Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001940
ASUNTO : IP11-S-2003-001940
SOLICITANTE: fiscal Superior del Ministerio Publico Abg. Rafael Américo Medina Lugo
PROTECCION A LAS VICTIMAS: Ciudadanos Araceli Coro moto Argüelles, Edwin Alexander Parra Argüelles y Edgardo José Argüelles
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha 21 de Noviembre del presente año, relacionado a solicitud de Medida de Protección a los ciudadanos: Araceli Coro moto Argüelles, Edwin Alexander Parra Argüelles y Edgardo José Argüelles, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 21-C. Sector 01, casa N° 032, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón. de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 Constitucional, solicitando se comisione a Funcionarios de la Guardia Nacional del Destacamento N° 44. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que los mencionados ciudadanos han sido de forma constante,persistente,perseverante,acosados,hostigados, amedrentados sometidos y perseguidos por ciudadanos no identificados presuntamente funcionarios policiales, que los han amenazados inclusive de muerte sin considerar la presencia de sus familiares y vecinos del sector. Señalando incluso testigos presencial de nombre Dilia Beatriz Morales de los balazos las agresiones e insultos de los funcionarios policiales , que se presenta a su casa constante mente identificándose como funcionarios policiales y señalando abiertamente que los van a matar.
Es por lo que los mencionados ciudadanos comparecen por ante la Fiscalia por cuanto temen por sus vidas y sus familiares . Ante tales hechos observa este Tribunal t que quien solicita la protección son victimas como quiera que el articulo, El articulo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico señala que:
Articulo 82:
“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales".
En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección interpuesta por los ciudadanos antes identificados son victimas es necesario proteger y garantizar la integridad física de los mismos y de los familiares que conviven en su residencia y por cuanto se encuentran presuntamente incursos personas que se hacen pasar por funcionarios Policiales es por lo que se considera procedente la solicitud de protección a las victimas para garantizar su seguridad personal por lo que este Órgano Jurisdiccional debe garantizarlo en pro de los ciudadanos referidos, como lo consagra nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia p este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Acuerda la Medida de Protección a los ciudadanos: : Araceli Coro moto Argüelles, Edwin Alexander Parra Argüelles y Edgardo José Argüelles, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 21-C. Sector 01, casa N° 032, Antiguo Aeropuerto Punto Fijo Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, quienes estarán al resguardo por Funcionarios del Destacamento 44 de la Guardia Nacional de Judibana en cargados de efectuar las labores de seguridad en la residencia de las victimas , así mismo el resguardo de sus bienes, ubicados en esta Ciudad de Punto Fijo. Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante del Destacamento a fin de que sea designado dos funcionarios de esa Institución , quienes velaran por la seguridad de las personas antes identificadas al igual que la protección a su domicilio y a sus bienes. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Narquis Chirinos Rodríguez
La Secretaria
Abg. Dayana Rovira Sánchez