REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000112
ASUNTO : IJ11-S-2002-000112

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Entrega de Vehículo
SOLICITANTE: Nelson Antonio Ríos
ASISTENTE: Abg. Haydee Granadillo

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo. Solicitud de entrega de Vehículo, interpuesta por el Ciudadano NELSON ANTONIO RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.974.483, debidamente Asistida por la Abg. HAYDEE GRANADILLO, inscrita en el IPSA N° 56.374, Vehículo que se obtuvo según documento Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12 de Enero del Año 1998, inserto bajo el numero 33, Tomo 09, de los Libros llevados por la Notaria, de las características siguientes, Serial de Carrocería:919500908JZF,Serial de Motor: 260511OZF1, Modelo: Station Wagon S, Tipo Sport- Wagon, Clase: Camioneta, Uso, Particular, Color Rojo, Año 94, Uso Particular, Placas AAA06J. Este Tribunal para Proveer al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO:

Consta en las actas que conforman el Asunto, solicitud dirigida a la Fiscalia Sexto del Ministerio Publico por el interesado debidamente asistida por la Abg. Haydee Morillo a los fines de que se proceda a la entrega del mencionado vehículo, solicitud de fecha 17/09/2002, en vista de no obtener repuesta, se dirige al Juez de Control de esta circunscripción, en fecha 27/08/2002. Este Tribunal por recibida tal solicitud, remite oficio al Ministerio Publico, A los fines de que se sirva remitir las actas del presente Asunto y proveer al respecto, en fecha 08 de Octubre 2002 mediante Auto el Juez Primero de Control Niega la Solicitud de Entrega de Vehículo e insta al solicitante a fin de que se dirija al Ministerio Publico y obtenga información de los hechos que dieron origen a la inclusión del vehículo solicitado en la referida base de datos.
Del contenido de las Actas que conforman el presente Asunto, se observa: en el Acta Policial de fecha 19/08/200, suscrita por los funcionarios Adscritos a la Primera Compañía del Destacamento número 44, Giovanni Rafael Cordero, Luis Bustillos Fernández José Arenas Soteldo y Pablo Daniel Buendía. Donde narran los hechos que dieron origen a la investigación, ese mismo día cuando se desplazaban por la calle Falcón de Caja de Agua con la finalidad de efectuar un patrullaje avistan un vehículo Toyota, de color Rojo el cual se encontraba estacionado en un deposito procediendo a tomar nota de la placa identificador del mismo y según información de (SICODA) informo que el vehículo en mención, presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) Delegación las Acacias Caracas, según expediente de fecha F-489-012, de fecha 30/08/99, quedando idenficado el propietario del vehículo como NELSON ANTONIO RIOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal numero. 10.974.483.Quien presento los documentos de propiedad del mismo, documento de traspaso de Notaria, igualmente presento copia fotostática de entrega de la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de Coro Estado Falcón, de fecha 27 de Abril del Año 2002.Por lo que se le informo al propietario que dicho Vehículo se encontraba solicitado y que por tal motivo iba a quedar retenido en el establecimiento Nazareth, dándose parte al Ministerio Publico. Permaneciendo retenido desde el día 19 de Agosto del Año 2002, a la presente fecha.
Consta documento que acredita la propiedad del Vehículo según certificado de Registro de Vehículo N° 658335, a nombre del Ciudadano Sosa Martínez Edgar Cecilio, Titular de la cedula de identidad Numero 4252278, de fecha 25 de Agosto del Año 1994, igualmente consta Documento Original Autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 12 de Enero del Año 1998, inserto bajo el numero 33, Tomo 09, de los Libros llevados por la Notaria, de las características siguientes, Serial de Carrocería:919500908JZF,Serial de Motor: 260511OZF1, Modelo: Station Wagon S, Tipo Sport- Wagon, Clase: Camioneta, Uso, Particular, Color Rojo, Año 94, Uso Particular, Placas AAA06J, donde el Ciudadano EDGAR CECILIO SOSA MATINEZ vende el vehículo al ciudadano NELSON ANTONIO RIOS JIMENEZ, consta igualmente documento donde el ciudadano NELSON ANTONIO RIOS JIMENEZ, mediante documento autenticado vendiera el mencionado vehículo a HILDERGAR JOSE MORILLO MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 3.544.970,, por ante la Notaria de Punto Fijo Estado Falcón de fecha 17 de Febrero del año 1998, quedando anotado bajo el numero 33,tomo 25 de los libros de autenticaciones respectivos, a tal efecto cursa documento donde las partes antes señaladas, dejan sin efecto el contrato de venta del vehículo Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. quedando anotado bajo el numero65, tomo 53, de fecha 20 de Agosto del Año 2002.
De la Inspección del Vehículo Nro.1409 de fecha 02 Agosto del Año 2002, suscrita por los funcionarios JORGE LUIS POLANCO y GAMEZ JOSE VALOIS, donde al ser inspeccionado minuciosamente el referido vehiculo, se observo en condiciones normales de carrocería externa, sistemas de cierre de todas sus puertas y todo su interior contentivo de todos sus accesorios y partes de motor.
De la Experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Real da como Conclusión seriales identificadores originales. En la consulta realizada a SIPOL, Punto Fijo aparece registrado en los archivos policiales como Vehículo incriminado solicitado según causa numero F-489-012. De fecha 30 d Agoto de 1999.

SEGUNDO

De la Documentación presentada se evidencia que el solicitante tiene acreditada la posesión y la Propiedad del Vehículo de manera legal, es decir se presume poseedor de buena fe, así como el hecho de que el mencionado vehículo se mantiene con sus seriales idntificadores originales, no observándose ninguna irregularidad al respecto, según experticias, por cuanto el mismo según datos aportados por SIPOL se encuentra solicitado desde el día 30 /08/ año 1999, hasta la presente fecha, y por cuanto el mencionado vehículo ha permanecido por un espacio de tiempo de mas de un año, en el estacionamiento Nazareth de la ciudad de Punto Fijo. en aras a la preservación del derecho de la propiedad establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fuerza de lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal” El Juez o el Ministerio Publico entregaran ,los Objetos directamente o en deposito con la Expresa obligación de presentarlos cada vez que sea requeridos.”
Es menester invocar el criterio establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García

“ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación , a quienes habiendo acudido ante el Juez de control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega del Vehículo de las siguientes características: características siguientes, Serial de Carrocería: 919500908JZF, Serial de Motor: 260511OZF1, Modelo: Station Wagon S, Tipo Sport- Wagon, Clase: Camioneta, Uso, Particular, Color Rojo, Año 94, Uso Particular, Placas AAA06J,Al Ciudadano NELSON ANTONIO RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 10.974.483, dicho vehículo se entrega En Guarda Y Custodia, es decir en calidad de deposito a disposición de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Falcón. cuando así lo requiera el despacho fiscal, con la Prohibición expresa al depositante de enajenar y gravar, el bien inmueble entregado por cualquier titulo o figura bajo sanción de revocatoria de la presente entrega, sin perjuicio de las acciones legales que pueda intentar la Nación en su Contra, la obligación de no hacer modificaciones al vehículo salvo por razones de desgaste por su uso, destrucción parcial del mismo, por accidente, hecho fortuito, fuerza mayor o cualquier razón similar debidamente acreditada, deberá reparar o reemplazar piezas de este. Todo de conformidad con el artículo 311 del COPP. Librese el respectivo Oficio al Administrador del Estacionamiento Nazareth donde se encuentra depositado el vehículo a los efectos de materializar su entrega. Notifiques a las partes a los fines de suscriba el acta compromiso respectiva. Al Ministerio Publico Y remítase en su oportunidad Procesal dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico Respectivo.- A si se decide.


La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

El Secretario de Sala
Abg. Daniel Torres