REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000570
ASUNTO : IP11-P-2003-000056
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos

IMPUTADOS: Felipe Rojas Quero, José Isabel Pulgar, Jacinto Antonio Aldama, Miguel Ángel García, Gerson Ely Cuica Chirino

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Arrieta, Manuel Rivas Eduardo Barranco Y Jesús Dicuru
DEFENSORES PRIVADOS Abg. Carlos Andrés Pérez, Ramón Flores, Cruz Alejandro Graterol y Mercedes del Valle Farias

HECHO: Desaparición forzada de personas

VICTIMAS: KEVIN DOMINGUEZ Y ANIBAL HERNANDEZ

SECRETARIA DE SALA. Abg. Iraima Rubio

. AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto cursa por ante este Tribunal, solicitud de revisión de Medida Cautelar, interpuesta por los Defensores Privados Abg. Carlos Andrés Pérez, Ramón Flores, Cruz Alejandro Graterol y Mercedes del Valle Farias, en su carácter de defensores de los imputados Felipe Rojas Quero, José Isabel Pulgar, Jacinto Antonio Aldama, Miguel Ángel García, Gerson Ely Cuica Chirino de conformidad con el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando dicha solicitud en las circunstancias de los diversos diferimientos a los cuales ha sido objeto la Audiencia de Preliminar aunado a el el hecho de Acumulación de Autos en la presente Causa considerando que no son hechos imputables a sus defendidos ni a la defensa .Este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 14 de Junio del presente Año, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal decreto contra los imputados antes mencionados Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 en su ordinal 1° concatenado con el ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en El Arresto en la Comandancia General de Policía bajo la vigilancia y custodia de su Comandante Lic. Oswaldo Rodríguez León, quien deberá informar al Tribunal Primero de Control sobre el estricto cumplimiento de la medida impuesta por lo que ha transcurrido Cinco meses sin que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar por situaciones de índole Procesal que no pueden ser imputadas al órgano Jurisdiccional, se evidencia el cumplimiento de la medida impuesta, si bien es cierto ello no menos cierto es que los circunstancias que dieron origen a la imposición de las mismas no han variado , sin embargo como quesera que es derecho de los imputados en todo estado solicitar revisión de la medida impuesta este tribunal considera que un cambio de lugar de reclusión coloca a los imputados en una situación menos gravosa y así permanecer en mejor estado de convivencia personal es decir acordándose el Arresto Domiciliario en el domicilio particular de cada uno de lo imputados reservándose el Tribunal la potestad de ordenar a cualquier órgano de seguridad del Estado para verificar m y vigilar el cumplimento o no de la medida impuesta
a fin de continuar garantizando las la presencia de los imputados al proceso en la búsqueda de la verdad d los hechos y así el proceso pueda alcanzar su fin aun cuando ha sido criterio Jurisprudencial que el arresto domiciliario .reservándose el Tribunal la potestad de ordenar a cualquier órgano de Seguridad del Estado a fin de que supervise el cumplimento o no de la Medida Impuesta
DISPOSITIVA
Por todo lo antes Expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Impuesta a los Imputados: Felipe Rojas Quero, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.513.065, Comandante de la Zona Policial N° 2 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, domiciliado en la Calle Colombia, Casa Numero 18-A , Sargento Primero José Isabel Pulgar, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.522.528, adscrito a la Zona Policial N° 2 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, domiciliado en le Urbanización Las Margaritas, sector 01, calle 06, casa N°10,Cabo Segundo Jacinto Antonio Aldama, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.529.659, adscrito a la Zona Policial N° 2 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón , domiciliado en la Avenida Rooselvet, calle San Martín, casa S/N, los Distinguidos Miguel Ángel García, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-11.141.568, adscrito a la Zona Policial N° 2 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón , domiciliado en Urbanización lo Medanos, sector A, casa N° 5-9 y Gerson Ely Cuica Chirino, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-13.084.834, adscrito a la Zona Policial N° 2 de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, domiciliado en la Urbanización Castulo Mármol Ferrer, Calle Principal. Por la presunta comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, cambiándose la modalidad del lugar de reclusión, es decir arresto domiciliario en el domicilio particular de cada uno de los imputados, reservándose el tribunal ordenar a cualquier órgano de seguridad del estado la vigilancia y el cumplimiento de la medida impuesta. Ofíciese a la comandancia General de Policía al responsable de la custodia Lic. Oswaldo Rodríguez León, la presente decisión a fin de que se sirva trasladar con las seguridades del caso a los imputados a sus diferentes residencias, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente si se decide.-

Juez Primero Control Abg.
Narquis Chirinos Secretaria de Sala
Abg. Iraima Rubio