REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero Control del Circuito Penal Extension . Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Diciembre de 2003
Años 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001597
ASUNTO : IP11-S-2003-001597


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO: RAMON ANTONIO POLANCO
DELITO: Violación
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Víctor Julio Llamozas
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
SECRETARIO DE SALA: Abg.Juan Carlos Jiménez


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito de solicitud de libertad plena interpuesta por el Defensor Publico Cuarto Abg. Víctor Julio Llamozas Sierra a favor de su Defendido: RAMON ANTONIO POLANCO de nacionalidad venezolano, natural de Mirimire Estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal N° 4.789.197, Mayor de edad, nacido en fecha 10/12/1955, de ocupación, Marino, hijo de Nazareno Romero y Carmen Polanco, domiciliado en la calle sarmiento , casa N° 03, Barrio Andrés Eloy Blanco Fijo Estado Falcón, por la, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DELIA MARIA RIVAS MANCILLA. Por cuanto la Representación Fiscal no ha presentado Acto conclusivo, en la oportunidad procesal y no ha solicitado prorroga alguna al respecto
Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones, consta en las actas que conforman el presente Asunto, que en fecha 02 de Noviembre del Año en curso, se llevo a efecto la Audiencia Oral de presentación, donde el Tribunal decreto Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, al mencionado imputado por estar dados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 numeral 01 Ejusdem, consistente en el arresto domiciliario, se evidencia que han transcurrido 37 días continuos, sin que la representación fiscal haya presentado escrito acusatorio, ni solicitado lapso de prorroga que establece la ley procesal, es por lo que considera este Tribunal, que es procedente la solicitud de la defensa a favor de su defendido, sin embargo como quiera que debe garantizarse las resultas del proceso a si como el sometimiento del imputado al mismo, es por lo que se hace procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, dentro de los alcances que establece el articulo 250 Ejusdem, hasta tanto el Ministerio Publico, titular de la acción penal presente su respectivo acto conclusivo en la presente investigación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judcial Penal Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la libertad del ciudadano RAMON ANTONIO POLANCO de nacionalidad venezolano, natural de Mirimire Estado Falcón, titular de la cédula de identidad personal N° 4.789.197, Mayor de edad, nacido en fecha 10/12/1955, de ocupación, Marino, hijo de Nazareno Romero y Carmen Polanco, domiciliado en la calle sarmiento , casa N° 03, Barrio Andrés Eloy Blanco Fijo Estado Falcón, por la, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el articulo 375 del código penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DELIA MARIA RIVAS MANCILLA. e Impone las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 ,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica por ante Este Tribunal, cada quince días contados a partir de la presente fecha, prohibición de Salida de la Península de Paraguaná, sin Autorización del Tribunal y la Prohibición de Comunicarse con la Victima y con sus Familiares. Librese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese lo conducente. A si se decide.

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos

Secretario de Sala

Abg. Juan Carlos Jimenez