REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2003-000018
ASUNTO : IK11-P-2003-000018.




Visto el escrito presentado por el Abg. Hermes José Arévalo en su carácter de defensor privado del acusado Luis Daniel Jiménez Medina en la causa; IK11-P-03-000018, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional simple previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, en el cual solicita en base a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se la acuerde una medida cautelar menos gravosa a su defendido la cual puede ser arresto domiciliario o la que tenga a bien señalar el tribunal, ya que el mismo se encuentra detenido por espacio de casi un (1) año, sin que hasta la presente fecha se le haya fijado juicio.
Este tribunal Primero de Juicio una vez revisada la causa observa, que riela al folio 63,64 acta de audiencia de constitución del Tribunal Mixto, de la cual se desprende que se fijo juicio Oral y Público en la precitada causa para el día 24-11-2003, a las 9 de la mañana, así mismo, le recuerdo a la defensa que el lapso de tiempo que lleva detenido el acusado esta ajustado a derecho tomando en consideración la entidad del delito, la pena que podría a llegar a imponérsele, aunado, a que nuestra norma adjetiva penal prevé el limite en el cual debe mantenerse una medida de privación preventiva de libertad, así reza el articulo 244 en su segundo aparte: “ En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años” .Por acatamiento a la anterior norma jurídica y en vista que ya se fijo juicio Oral y Público, es por lo que esta juzgadora niega la solicitud de cambio de medida privativa preventiva de libertad por una menos gravosa, a fin de garantizara al estado la realización del juicio oral y público. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Juicio Extensión Punto Fijo Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Revisada como ha sido la medida privativa preventiva de libertad, se niega sustituirla por una menos gravosa manteniéndose la misma. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.




El Juez

La Secretaria

Abog. Norkis Aguilar abg.Rita Cáceres