REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000017
ASUNTO : IL11-P-2001-000017

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Vista la solicitud del penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, de serle concedido la formula de prelibertad de Trabajo fuera del Establecimiento Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, ley ésta aplicable en éste caso por ser la mas benigna al reo de conformidad con el artículo 24 Constitucional, a los fines del respectivo pronunciamiento es necesario realizar las siguientes consideraciones:

A los folios 61 y 62 del presente asunto, cursa auto de computo de pena realizado al referido penado en fecha 09 de Julio del presente año, en el que se deja constancia que el penado en cuestión fue sentenciado a 10 años de prisión por encontrársele culpable, en admisión plena de los hechos por los que se le juzgó de conformidad con lo preceptuado en el artículo 376 del Copp, a decir, el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que se infiere, tomando en cuenta el tiempo que el mismo lleva cumpliendo pena en situación de detenido, mas el tiempo de pena redimido por el trabajo y el estudio realizado dentro de los centros de reclusión en los que ha permanecido, tenemos que éste, para la fecha del referido computo (09-07-03) tiene un total de pena cumplida de 2 años 9 meses y 5 días, optando por ende desde la fecha de realización del mencionado computo, en atención al tiempo de pena ya cumplido, por la formula de prelibertad de Trabajo Fuera del Establecimiento prevista en los literal B del artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Cursa a los folios 95 al 97 del presente asunto, Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que luego de realizarle el respectivo análisis de perfil psicológico y social al mencionado penado, éste resultare de pronostico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, todo ello en atención a lo exigido en el numeral tercero del artículo 501 del Copp vigente.

- Así mismo, cursa al folio 61 del presente asunto Oferta de Trabajo realizada por el ciudadano ALFONSO ENRIQUE OLIVAR VALERO, en su carácter de propietario de la Sociedad Mercantil “MAKROVAL, C.A” consignando a su vez copia simple del Registro Mercantil de la referida empresa y la sede de funcionamiento de la misma, la cual se encuentra inserta en actas que conforman el presente asunto.

Por último, cursa en actas que conforman el presente el presente asunto, acta de constatación del sitio y condiciones de trabajo ofrecido al penado emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo, Estado Trujillo, en la cual se dejo expresa constancia que ciertamente se visito y constato el sitio cuyo trabajo se oferta, a decir, en la Sociedad Mercantil “MAKROVAL, C. A”, así como las condiciones en que deberá laborar el mencionado penado estableciendo un horario de trabajo comprendido entre las 7: AM a 12 M y de y 1: PM a 5 PM,

Ahora bien, atendiendo las consideraciones antes puntualizadas, se evidencia que el penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO cumple con todos y cada uno de los requisitos descritos anteriormente por separado, para considerarlo por ende éste tribunal acreedor de la concesión del precitado beneficio, siendo que como consecuencia de ello, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda el Beneficio solicitado de Trabajo Fuera del Establecimiento Reclusorio, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que a partir de la notificación al penado del contenido del presente auto por parte del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo inicialmente exhortado a tenor de lo pautado en el artículo 481 del Copp, éste (penado) podrá comenzar a disfrutar de forma inmediata de los efectos de la formula de prelibertad aquí concedida, por lo que comenzará a laborar en la Sociedad Mercantil “MAKROVAL C. A“en un horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 de la Mañana a 12 Meridiam y de 2 a 6 PM, autorizándosele a si mismo a éste, almorzar cerca del lugar donde funciona su sitio de trabajo, y así se decide.

Se ordena librar notificación especial con copia certificada del presente auto al director del internado Judicial de Santa Ana en el Estado Trujillo, al delegado de prueba que a tal efecto designe la respectiva Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Estado y al oferente del puesto de trabajo ALFONSO ENRIQUE OLIVAR ROJO, en la que se comunique de forma clara y precisa, que el penado de marras saldrá a laborar de Lunes a Sábado desde las 6:30 AM del referido internado judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones reclusorias a las 6 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.


Se ordena librar exhorto dirigido al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los fines de imponer de forma personal al penado, y con el levantamiento de un acta suscrita por las partes presentes en dicho acto de imposición, del contenido íntegro del presente auto de concesión de beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento de Reclusión, del horario de llegada al Internado luego de su jornada laboral (6:PM), así como de la
obligación que tiene desde el primer día que salga bajo el disfrute de dicho beneficio, de PERNOCTAR en dicho Internado Judicial de Santa Ana del Estado Trujillo, so pena de revocarle de forma inmediata tal Formula de Prelibertad aquí concedida a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Copp, y así se decide las condiciones.
Por último, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que se sirvan designar a la brevedad que requiere el caso, el delegado de prueba al penado de marras, el cual deberá ser sumamente vigilante del beneficio aquí concedido, participándole de forma inmediata a éste despacho haciendo uso de todo los medios de comunicación, sobre cualquier irregularidad que se observare en atención al disfrute del mencionado penado de tal formula de prelibertad aquí concedida, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT