REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO DAYANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02 de febrero de 1995, anotada bajo el N° 46, Tomo 3-A, domiciliada en Tucacas, Estado Falcón.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada FEDRA DURANT SOTO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.068, titular de la cédula de identidad N°. 7.017.954.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1.012.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 16 de septiembre de 1997, por la abogada FEDRA DURANT SOTO, actuando en representación de la Sociedad de Comercio ESTACIONAMIENTO DAYANA C.A, para que previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley de Deposito Judicial y la Ley de Tránsito Terrestre, le fueren cancelados a su representada los montos adeudados por los propietarios de los vehículos que se encuentran depositados en el Estacionamiento Dayana.
Alega la representación de la parte demandante, que mediante autorización emitida del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a traves de la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre, Región V.T. Nro 07, Unidad de Vigilancia Nro. 72, Puesto Tucacas, Estado falcón de fecha 1994, el mencionado estacionamiento presta sus servicios de recepción, guarda y custodia de vehículos automotores, a la orden de las autoridades judiciales y/o recuperados por diferentes Cuerpos Policiales y hasta la fecha de la presentación de la demanda tenian en calidad de deposito la cantidad de CUARENTA Y TRES (43) vehículos automotores y varios muebles.
Alega igualmente que los bienes depositados en el local de su representada, no han sido reclamados por sus legítimos propietarios, aún cuando se han realizado llamamientos a las autoridades competentes e inclusive a sus propios dueños, que las acreencias por concepto de traslado y estacionamiento de los vehículos depositados, dichos gastos hasta la fecha 30 de junio de 1997, alcanzan un monto a favor de su representada por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 22.731.360,00).- Solicito que se librara Cartel de Notificación a los propietarios de los vehículos, mediante publicación de carteles en los diarios de circulación nacional y regional.-
En fecha 22 de septiembre de 1997, se le dio entrada y antes de proveer sobre la admisión de la demanda, se ordeno practicar varias diligencias, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° y 2° aparte del artículo 22 de la Ley de Tránsito Terrestre.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 30 de Junio de 1998, se ordenó librar edicto y boleta de notificación al Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2003, el Juez que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa.-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1012, contentivo de la presente causa de Cobro de Bolívares, se determina que desde el día 06 de noviembre de 2000, fecha en la cual el abogado Jesús Salvatierra Moreno, Juez Provisorio de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a tres años, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO DAYANA, mediante su apoderada judicial abogada FEDRA DURANT SOTO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 16 de diciembre del año dos mil tres (2003)
Años 193° y 144°
EL JUEZ,
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 16-12-2003, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
LBZR/DYQ
EXP. 1.012
Asnaldo Gil
Asistente
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