REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE ACTORA: TIBISAY JOSEFINA JURADO ACEITUNO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.665.638.
PARTE DEMANDADA: TASCA “GIA WEST COAST”, en la persona de la propietaria MARIA CASTRO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 2011
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 7 de enero de 2002, por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA JURADO ACEITUNO, actuando en su propio nombre, en el cual procede a demandar a la TASCA GIA WEST COAST, en la persona de la propietaria ciudadana MARIA CASTRO, a fin de que proceda a calificar el despido de que fue objeto como injustificado y como consecuencia el reenganche al cargo que venía desempeñando, cuando fue despedida o a otro cargo de igual categoría y al pago de los salarios caídos y dejados de devengar desde el despido, hasta la reincorporación. Solicitó que la citación de la reclamada se practicara en la persona de la propietaria, o en la persona de cualquiera de sus representantes legales.-
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 9 de enero de 2002, se ordenó la citación de la accionada en la persona de la ciudadana MARIA CASTRO, para que compareciera dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia de autos de la citación, a dar contestación a la demanda y dentro del mismo la celebración del acto conciliatorio. Se libró la compulsa correspondiente.-
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2011, contentivo de la presente causa de Calificación de Despido, se determina que desde el día 7 de enero de 2002, fecha en la cual la demandante presentó la presente causa, ésta no ha ejecutado ningún acto de procedimiento en un lapso mayor a un año, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de Calificación de Despido, incoado por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA JURADO ACEITUNO contra la TASCA GIA WEST COAST, en la persona de su propietaria, ciudadana MARIA CASTRO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil tres (2003). Años 193° y 144°
EL JUEZ.
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha, 16-12-2003, siendo las dos de la tarde (2:00 PM.), se registró y publicó la presente sentencia.
Secretaría
LZR/DYDEQ
Liliana Silva
Asistente