REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 1401
DEMANDANTES: GUSTAVO RAFAEL NOGUERA, MIRIAM RAMONA NOGUERA, DAXI FRANCISCA NOGUERA, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ NOGUERA, HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ NOGUERA, MIGDALIA YANET LÓPEZ NOGUERA y REIDE JESÚS LÓPEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.893.581, 3.893.307, 4.839.449, 8.602.613, 8.602.603, 10.246.840, y 12.424.202, respectivamente, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESÚS RAFAEL LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.276.-
DEMANDADO: MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.787.590, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.-
GARANTE: ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Mayo de 1980, bajo el No. 22, Tomo 1C, de los Libros de Registro respectivos, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en la persona del Agente Comercial en la ciudad de Valencia, ciudadano LUIS ALBERTO VALBUENA, domiciliado en la Torre Seguros los Andes, Planta Baja, Prolongación Avenida, Miranda, Valencia, estado Carabobo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA Y LA GARANTE: Abg. NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.258.941, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.261.-
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
VISTO CON CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDADA.-

I
En fecha 31 de Mayo de 1999, el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL NOGUERA, MIRIAM RAMONA NOGUERA, DAXI FRANCISCA NOGUERA, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ NOGUERA, HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ NOGUERA, MIGDALIA YANET LÓPEZ NOGUERA y REIDE JESÚS LÓPEZ NOGUERA, presentó formal demanda por Daños Morales y Materiales (Accidente de Tránsito) contra la ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS y la ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., en la persona del ciudadano LUIS ALBERTO VALBUENA, Agente Comercial en la ciudad de Valencia.-
Por auto de fecha 09 de Junio de 1999, se le dio entrada bajo el No. 1401, a la referida demanda y se admitió cuanto ha lugar en derecho ordenándose la citación de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última citación, más dos (2) días de término de distancia, a dar contestación a la demanda. Se libraron compulsas respectivas para la citación de las codemandadas. Se libró comisión al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, San Diego y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practicara la citación de la ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS y de la ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A.-
En fecha 25 de Junio de 1999, se recibió oficio No. 257-44, procedente del Puesto de Tránsito de Tucacas, y anexo actuaciones administrativas levantadas con motivos del accidente de tránsito de fecha 09 de Octubre de 1998, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de fecha 07 de Julio de 1999.-
En fecha 11 de Enero de 2001, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de autos, y consignó comisión librada por este Tribunal para la práctica de la citación de la codemandada, ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS, y solicita al Tribunal se provea sobre la resultas de la misma.-
Por auto del Tribunal de fecha 22 de Enero de 2001, se ordenó agregar a los autos del expediente la comisión consignada y se ordenó librar nueva compulsa y despacho para practicar la citación de la ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS.-
En fecha 17 de Mayo de 2001, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de autos, y consignó comisión evacuada con relación a la codemandada, ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS, y expone que en virtud que la codemandada SEGUROS LOS ANDES C.A., no pudo ser citada personalmente, y se les demando solidariamente, solicita la citación por carteles.-
En fecha 05 de Junio de 2001, por auto del Tribunal se agregó la comisión con las resultas de la citación de las demandadas, y se ordenó desglosar la misma para remitirla al comisionado a los fines de subsanar falta de firma.-
En fecha 04 de Julio de 2001, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de autos, y consignó comisión debidamente subsanada la falta de firma, y solicitó la citación por carteles.-
En fecha 17 de Julio de 2001, por auto del Tribunal se acordó la citación por carteles de la ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS y de la Entidad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., librándose los respectivos carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Octubre de 2001, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de autos, y recibió Cartel de Citación de las demandadas, a los fines de su publicación por la imprenta.-
En fecha 08 de Enero de 2002, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de autos, y consignó ejemplar del Diario El Nacional de fecha 30 de Noviembre de 2001, para que sea agregado a los autos del expediente, previo desglose de la página donde aparece publicado el Cartel.-
En fecha 09 de Enero de 2002, por auto del Tribunal, se ordenó el desglose del diario consignado y se agregó al expediente la página donde aparece publicado el cartel.-
En fecha 05 de Febrero de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y consignó en un (01) folio útil CARTA PODER, conferida por la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A., y en nombre de su representada se da por citada en el presente juicio.-
En fecha 05 de Febrero de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y consignó Poder Especial, otorgado por la ciudadana MARÍA ELICIA MÁRQUEZ, y en nombre de su representada se da por citada en el presente juicio.-
En fecha 06 de Febrero de 2002, por auto del Tribunal se ordenó agregar los poderes consignados y tener a la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, como parte representante de las codemandadas en el presente juicio.-
En fecha 18 de Febrero de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación a la demanda de la garante Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, constante de tres (03) folios útiles y un (01) anexo en dos (02) folios útiles; en el cual alega la falta de cualidad e interés de Seguros Los Andes C.A., para comparecer en el presente juicio; la falta de cualidad e interés de los actores para intentar el presente juicio; la Perención de la Instancia; la Prescripción de la Acción; ejerce defensas perentorias.-
En fecha 18 de Febrero de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, con el carácter de autos, presentó escrito de contestación de la codemandada ciudadana MARÍA ELICIA MÁRQUEZ, constante de dos (02) folios útiles sin anexo; en la cual alega la Caducidad de la Acción y la Ilegitimidad de la persona citada.-
En fecha 19 de Febrero de 2002, por auto del Tribunal se ordenó agregar a los autos del expediente los escritos presentados en fecha 18 de Febrero de 2002.-
En fecha 05 de Marzo de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, con el carácter de autos, y diligenció solicitando se declare extinguido el proceso por cuanto la parte actora no subsanó las cuestiones previas alegadas por las demandadas ni las otras defensas utilizadas por las demandadas.-
En fecha 05 de Marzo de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y un (01) anexo en tres (03) folios útiles, correspondiente a la codemandada Sociedad Mercantil Seguros Los Andes.-
En fecha 05 de Marzo de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, presentó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles y dos (02) anexos en siete (07) folios útiles, correspondiente a la codemandada ciudadana MARÍA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS.-
En fecha 05 de Marzo de 2002, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, y diligenció solicitando al Tribunal la Reposición de la Causa, al estado de que se cumpla con la formalidad de la fijación de cartel de citación en la cartelera del Tribunal.-
En fecha 06 de Marzo de 2002, por auto del Tribunal se acordó agregar a los autos del expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por la representación judicial de las demandadas.-
En fecha 07 de Marzo de 2002, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, y diligenció ratificando la diligencia de fecha 05 de Marzo de 2002.-
En fecha 19 de Marzo de 2002, el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, presentó escrito constante tres (03) folios útiles y anexos en doce (12) folios útiles, contentivo de promoción de pruebas.-
En fecha 02 de Abril de 2002, por auto del Tribunal se agregó a los autos del expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora.-
En fecha 02 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y solicitó copias certificadas de los folios 116 al 176, ambos inclusive.-
En fecha 02 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y solicitó cómputo de los días de despacho, y solicitó al Tribunal dar continuidad al proceso y desechar la solicitud de Reposición de la causa.-
En fecha 04 de Abril de 2002, por auto del Tribunal, en virtud de la reposición solicitada, y, ya que se alcanzó el fin buscado con la citación por carteles, se negó acordar la reposición solicitada.-
En fecha 04 de Abril de 2002, por auto del Tribunal se realizó cómputo de los días de despacho desde el 05 de Febrero de 2002 hasta el 02 de Abril de 2002, ambas fecha inclusive.-
En fecha 04 de Abril de 2002, por auto del Tribunal y en virtud del cómputo de los días de despacho y ya que las pruebas presentadas no fueron admitidas en su oportunidad, se acordó admitir todas las pruebas promovidas por las partes, e indicando que el lapso de evacuación de las mismas comenzaría a correr el día de despacho siguiente.-
En fecha 04 de Abril de 2002, se admitieron los escritos de pruebas promovidos por las partes del presente juicio.-
En fecha 08 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y solicitó al Tribunal desestimar las testimoniales promovidas por la parte actora.-
En fecha 08 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, e impugnó los documentos originales consignados anexos al escrito de promoción de pruebas, por la parte actora.-
En fecha 09 de Abril de 2002, día fijado para la evacuación de la Inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas, se declaró desierto el acto, y se dejó constancia que la parte promovente (demandante) no compareció.-
En fecha 10 de Abril de 2002, se declaró desierto los actos de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos FRANYELIS POLANCO, ROSA MONASTERIO CRISTIAN, VILMARY JOSEFINA NOGUERA, DALIA ZULAY GÓMEZ, y ELENA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA.-
En fecha 10 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, consignó escrito de respuesta al apercibimiento para exhibir los documentos solicitados por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, y también consigna decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Febrero de 2002.-
En fecha 10 de Abril de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, presentó escrito constante de un (01) folio útil, en el cual expuso que el documento original del cual se solicitó su exhibición no se encuentra en manos de su representada, y ratifica lo alegado por la compañía aseguradora.-
En fecha 11 de Abril de 2002, se declaró desierto los actos de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos MIGUEL ENRIQUE TUPANO, OLIVIA MARGARITA ZAMBRANO, ROMELIA MIQUILENA QUEVEDO y NELSÓN RAFAEL SEQUERA.-
En fecha 11 de Abril de 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO CHIRINOS.-
En fecha 15 de Abril de 2002, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos promovidos, ciudadanos HÉCTOR RAÚL NOGUERA, NERKI DAVID ARTEAGA, DARLYS ZULAY GÓMEZ, y RITA JOSEFINA NOGUERA.-
En fecha 15 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y expone que por cuanto fue citado el Cabo I CRUZ ALEJANDRO CHIRINOS, a fin ratificar en su contenido y firma las actuaciones administrativas, pero que la parte demandante – promotora de la prueba, no indica lo que pretende probar con dicho medio.-
En fecha 16 de Abril de 2002, tuvo lugar el acto de ratificación de las actuaciones administrativas del Cabo I adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Tucacas, ciudadano CRUZ ALEJANDRO CHIRINOS.-
En fecha 17 de Abril de 2002, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, y mediante diligencia solicitó al Tribunal fijara nueva fecha y hora para la declaración de los testigos promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas, y solicitó se fije nueva fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas.-
En fecha 22 de Abril de 2002, por auto del Tribunal se fijó nueva fecha y hora para la declaración de los testigos promovidos en el Capítulo II del escrito de pruebas, y se fijó nueva fecha y hora para la práctica de la Inspección Judicial promovida en el Capítulo V del escrito de pruebas, de la parte demandante.-
En fecha 23 de Abril de 2002, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos FRANYELIS POLANCO, ROSA MONASTERIO CRISTIAN y VILMARY JOSEFINA NOGUERA; y rindió su declaración la testigo DALIA ZULAY GÓMEZ.-
En fecha 23 de Abril de 2002, compareció la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, y solicitó al Tribunal declare sin lugar la solicitud de realización de Inspección Judicial.-
En fecha 24 de Abril de 2002, se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ELENA CHIQUINQUIRÁ NOGUERA, MIGUEL ENRIQUE TUPANO, OLIVIA MARGARITA ZAMBRANO y ROMELIA MIQUILENA QUEVEDO.-
En fecha 24 de Abril de 2002, el Tribunal dejó constancia que la parte demandante – promovente no compareció declarándose desierto el acto.-
En fecha 05 de Junio de 2002, la abogada NEREYDA DEL VALLE ROSALES CARMONA, con el carácter de autos, presentó dos (02) escritos constantes de tres (03) folios útiles cada uno, contentivos de conclusiones escritas.-
En fecha 06 de Junio de 2002, por auto del Tribunal se agregaron al expediente los escritos contentivos de las conclusiones presentados por la representación judicial de las codemandadas.-
En fecha 28 de Marzo de 2003, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, y solicitó al ciudadano Juez se avoque al conocimiento de la presente.-
En fecha 03 de Abril de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 31 de Julio de 2003, compareció la abogada NEREYDA ROSALES CARMONA, y se da por notificada del avocamiento del nuevo Juez.-
En fecha 27 de Noviembre de 2003, compareció el abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, y solicitó al Tribunal dar por concluido el lapso probatorio y se fije el acto de conclusiones.-

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo de la manera siguiente:
De conformidad con el parágrafo segundo del artículo 79 de la Ley de Tránsito Terrestre publicada en Gaceta Oficial No. 5085 (Extraordinario), de fecha 09 de Agosto de 1996, la cual entró en vigencia el 06 de Febrero de 1997, y vigente para la fecha en que ocurrió el accidente, este juzgador pasa a decidir como punto previo las cuestiones incidentales alegadas por las partes; en primer lugar, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada en la contestación de la demanda por la codemandada (garante) Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A.- Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, alegando que del cómputo practicado se desprende que efectivamente en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia en virtud de que transcurrió todo el lapso establecido en el citado artículo sin que la parte demandante, ni su apoderado hayan dado impulso procesal para sacar el expediente de ese estado de suspensión en que se encontró, desde el momento en que se admitió la demanda hasta el momento en que fueron devueltas las resultas de las citaciones entregadas por comisión al Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, alegando también que en las actas procesales se observa la inactividad por más de un (1) año, de parte de los actores, así como su apoderado, quienes demostraron su desinterés por completo en mantener viva la Instancia, y solicitan al Tribunal declare procedente la perención de la instancia.-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1401, contentivo de la presente causa de DAÑOS MORALES Y MATERIALES (Accidente de Tránsito), se determina que desde el día 09 de Junio de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda, hasta el día 11 de Enero de 2001, fecha en que la parte demandante consigna las comisiones enviadas por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Los Guayos, Naguanagua, Libertador y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, transcurrió más de un año sin haberse citado a las codemandadas, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no hizo lo necesario para sacar del estado de suspensión en que se encontró la causa por falta de impulso y llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo, dejando transcurrir más de un año sin practicar la citación de las codemandadas; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes.- Así se decide.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS MORALES Y MATERIALES (Accidente de Tránsito) incoado por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL NOGUERA, MIRIAM RAMONA NOGUERA, DAXI FRANCISCA NOGUERA, JOSÉ GREGORIO LÓPEZ NOGUERA, HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ NOGUERA, MIGDALIA YANET LÓPEZ NOGUERA y REIDE JESÚS LÓPEZ NOGUERA, contra la ciudadana MARIA ELICIA MÁRQUEZ ARTIGAS y ENTIDAD MERCANTIL SEGUROS LOS ANDES C.A., todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.-
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Notifíquese a las partes de la anterior sentencia de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003).- Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 17/12/2003, siendo las nueve antes meridium (9:00a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 1401.-
/mzr.-