REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL RETASADOR


JUEZ PONENTE: Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
Juez Natural

PARTE ACTORA: GERARDO CAMERO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.640.872, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.927.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ERNESTO TORO VALERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula número 30.007.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 10 de Julio de 1998, bajo el N° 32, Tomo 59-A..

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ALBERTO RUIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 8.009.591, en su condición de presidente.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

EXPEDIENTE: 2138

Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado el 07 de Octubre de 2003, por la representación judicial de la parte actora, abogado Luis Ernesto Toro Valera, mediante el cual demanda a la sociedad de comercio SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), para que ésta le pague por concepto de honorarios profesionales de abogado, la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000,00), los cuales discrimina de la siguiente manera:
A) Análisis, estudio, redacción y consignación del libelo de demanda asistiendo al demandante, cursante en los folios 1 al 2 ambos inclusive, del expediente principal, Bs. 3.000.000,00
B) Diligencia que corre al folio 105 del expediente, asistiendo al demandante Bs. 200.000,00
C) Asistencia al acto de embargo que se prolongó por espacio de 07 horas contenida en los folios 9 al 11 del Cuaderno de Medidas Bs. 1.200.000,00
D) Diligencia que corre en folio número 12 del cuaderno de medidas, asistiendo al demandante Bs. 100.000,00
Alega la representación judicial de la parte actora que la estimación prudencial la hace tomando como base la cuantía de la acción, la cual es de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 15.000.000,00) y cuyo límite según la normativa adjetiva es del 30%.
Fundamenta su intimación en lo preceptuado en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, concatenado con lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó que la citación de la intimada se practicara en la persona del ciudadano Ramón Alberto Ruiz Barrios, en su condición de Presidente de la empresa intimada o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados, ciudadanos abogados Ángel Antonio Domínguez y/o Dilcia de Cordero.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho el 17 de Octubre de 2003 se intimó a la demandada, en la persona del ciudadano Ramón Alberto Ruiz Barrios, en su condición de Presidente de SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), para que compareciera ante el Tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un día que se le concedió como término de distancia, para que pagara la cantidad intimada, se opusiera, o ejerciera el derecho de retasa.
En fecha 21 de octubre de 2003, compareció el ciudadano Ramón Alberto Ruiz Barrios, debidamente asistido de abogado y se dio por intimado.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2003, la parte intimada dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Reconoció el derecho del intimante a estimar e intimar sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Abogados y se acogió al derecho de retasa, conforme a lo establecido en los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados; consignando en ese mismo acto un cheque de gerencia N° 0090001036 a cargo de Central Banco Universal, a nombre de este Tribunal por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.500.000,00), a los efectos de que el Tribunal suspendiera la medida cautelar decretada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, el abogado Luis Toro, solicitó al Tribunal que en vista de que la parte intimada se acogió al beneficio de retasa, fijara oportunidad para la presentación de las ternas y escogencia de quienes constituirían el Tribunal de retasa.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2003, el ciudadano Ramón Alberto Ruiz Barrios, asistido de abogado solicitó al tribunal que fijara el acto de nombramiento de los jueces retasadores.
Mediante auto del Tribunal de fecha 28 de octubre de 2003, se fijó el segundo día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m. para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores.
En fecha 30 de octubre de 2003, tuvo lugar el acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, la parte demandada propuso al Abg. JUAN PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.136.727, inscrito en el IPSA bajo el N° 62.033; la parte demandante no compareció y el Tribunal nombró al Abogado RAFAEL URBINA, titular de la cédula de identidad N° 3.377.018, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.520.
En fecha 05 de noviembre de 2003 prestó juramento como Juez retasador el Abogado JUAN PABLO CORDERO.
En fecha 06 de noviembre de 2003, el Alguacil del Tribunal notificó al Abogado RAFAEL URBINA, sobre su designación como Juez retasador.
En fecha 11 de noviembre de 2003 prestó juramento como Juez retasador el Abogado RAFAEL URBINA.
Mediante auto del Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2003, se fijó el monto de los Honorarios de los Jueces retasadores en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para cada uno, y concedió cinco (05) días de despacho para su consignación.
En fecha 18 de noviembre de 2003, la abogado Dilcia Gómez de Cordero, consignó los honorarios en dos cheques de gerencia a favor de cada uno de los retasadores.
En fecha 02 de diciembre de 2003 día fijado para la constitución del Tribunal retasador, éste se constituyó, quedando integrado por el Juez Natural Abg. LUIS ZAMBRANO ROA, el Abg. JUAN PABLO CORDERO y el Abg. RAFAEL URBINA, se designó secretaria y alguacil, mediante el procedimiento de insaculación, se designó como ponente de la sentencia al Juez natural, Abg. Luis Zambrano Roa, y se fijó el quinto día de despacho siguiente para la presentación del proyecto de sentencia.
Efectuada la revisión del Cuaderno de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales y de las actas procesales correspondientes al juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, en el que se causaron los Honorarios Profesionales intimados en el presente proceso, este Tribunal de Retasa pasa a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley de Abogados establece el derecho que tiene todo profesional del derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados, como una consecuencia lógica y natural del hecho social trabajo. Pero, si bien todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados a su cliente o a la parte perdidosa en juicio, como es el presente caso, tal derecho está sujeto a limitaciones de orden ético y legal.
Éticamente, porque el abogado debe obtener una retribución justa por su actividad profesional, que le permita un nivel de vida adecuado a su formación académica; pero sin que dicha retribución implique un enriquecimiento sin causa.
Y de orden legal, por cuanto el Código de Ética Profesional del Abogado y el Código de Procedimiento Civil establecen condiciones y requisitos limitantes del monto que puede cobrar el profesional del derecho por los servicios prestados, en orden a la importancia de la actuación realizada, la cuantía del asunto, la novedad o dificultad del problema jurídico discutido y desarrollo del asunto, el sitio donde el abogado realiza sus actividades, es decir, si las realiza dentro de la plaza original o sí, por el contrario, debe desplazarse a otra plaza, entre otros factores que puedan estar presentes en el caso específico a retasar.
Observa este Tribunal retasador, que el proceso donde se sucedieron las actuaciones del abogado intimante se trata de un juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación, con una importancia del asunto controvertido determinada en función de la cuantía del monto demandado, que alcanza a la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), que la controversia se decidió antes de la contestación de la demanda, con la interposición de una cuestión previa; que se trata de un juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, es decir, un juicio cotidiano, de los cuales se manejan a diario en nuestros tribunales del país; siendo que el intimante sólo actuó el día 11 de junio de 2002, cuando asistió al demandante en la presentación de la demanda, y el día 10 de julio de 2002 asistió al demandante para solicitar se practicara una inspección ocular, igualmente actuó en el acto de Embargo Preventivo, en fecha 02 de julio de 2002 y, según lo afirmado por intimante, tal como se desprende del literal C del libelo de demanda de la Intimación de Honorarios, dicho acto se prolongó por espacio de siete (07) horas; sin embargo, se determina de la lectura del acta de embargo, folios nueve al once, que éste se inició a las 9,40 a.m. y culminó a la 1,05 de la tarde, es decir, duró tres horas y veinticinco minutos. Y la otra actuación que señala con la letra D, es una diligencia de la misma fecha del embargo, consignada en el mismo Tribunal Ejecutor, solicitando credencial para el depositario y copia certificada del acta de la medida. De manera que este Tribunal Retasador entiende que la suma intimada sería adecuada sí el intimante hubiese agotado todas las instancias del proceso; pero no para las pocas actuaciones rendidas en el juicio por el cual se intiman honorarios.
Tomando en consideración las razones de hecho y de derecho aquí explanadas, procede este Tribunal retasador a fijar el monto que por concepto de honorarios profesionales de abogado, debe cobrar el demandante por sus actuaciones en el juicio seguido por RAMÓN ALBERTO RUIZ BARRIOS, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A. (SEPROVIANCA), contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MORROCOY PLAZA, representada por INVERSIONES PLAYA BLANCA, C.A. por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de la siguiente manera:
1.- Análisis, estudio, redacción y consignación
del libelo de demanda, asistiendo al demandante,
(cursante a los folios 1 y 2 del Cuaderno Principal). Bs. 500.000,00
2.- Diligencia asistiendo al demandante
(folio 105 del Cuaderno Principal) Bs. 50.000.00
3.- Asistencia al acto de embargo
(folios 9 al 11 del Cuaderno de Medidas). Bs. 300.000,00
4.- Asistencia al demandante,
folio 12 del Cuaderno de Medidas Bs. 50.000,00
Para una suma total de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00), por concepto de honorarios profesionales de abogados que la parte intimada (SEPROVIANCA) deberá pagar a la parte intimante, por las actuaciones del abogado realizadas en el juicio seguido por SERVICIOS DE PROTECCIÓN ANDINA C.A. contra LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MORROCOY PLAZA, contenido en el expediente 2138 de la nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, constituido en Tribunal Retasador, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tasa los honorarios profesionales judiciales intimados por el abogado GERARDO CAMERO CALCURIAN, contra la sociedad mercantil SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA C.A., en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00).
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constituido como Tribunal Retasador. Tucacas, diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil tres (2003).
Años 193° y 144° .
EL JUEZ NATURAL PONENTE

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
EL JUEZ RETASADOR

ABG. JUAN PABLO CORDERO

EL JUEZ RETASADOR

ABG. RAFAEL URBINA

LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO