REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No. 2180
SOLICITANTES: ELIEZER ENRIQUE VILLALONGA RODRÍGUEZ y
ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2002, por los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE VILLALONGA RODRÍGUEZ y ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.023.465 y 13.536.491, respectivamente, ambos domiciliados en la población de las Colonias de Araurima, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 86.616, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existe comunidad conyugal que liquidar.-
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 04 de Febrero de 2003, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Noviembre de 2003, los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE VILLALONGA RODRÍGUEZ y ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, solicitaron se decretara la conversión en divorcio.-
En fecha 03 de Diciembre de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.-

II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos los ciudadanos ELIEZER ENRIQUE VILLALONGA RODRÍGUEZ y ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de loa Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 02 de los libros respectivos.-
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil tres (2003).- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez
Abg. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 17/12/2003, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2180.-
/mzr.-